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La Secretaría de Energía advirtió que no solo sancionará a aquellas estaciones que no remitan los datos estadísticos correspondiente a lo dispuesto por
El párrafo en cuestión señala que dentro de las obligaciones emergentes de la relación comercial entre expendedor y petrolera (distribuidora de gas o abastecedor en general), deberá estar incluida la obligación por parte del expendedor, de remitir datos a
Las penalidades por infringir la obligación de suministrar la información requerida incluyen penalidades a razón de hasta $ 10.000 por cada mes de retraso. Asimismo serán pasibles de sanción pecuniaria toda empresa que remita con retraso la información dos meses consecutivos o cuatro alternados en el término de un año.
En consecuencia, el principio de solidaridad establecido en el artículo 13 implicará para las empresas refinadoras o los abastecedores independientes, la obligación de tener que responder a tantas multas como incumplimientos verificaren quienes expendan combustibles que fueran por ellos suministrados bajo bandera o en forma independiente.
Pero la sanción será mayor si el estacionero repite invariablemente la solicitud del código de autorización indispensable para remitir las cantidades exigidas después del día 20. Esta es una falta que se castiga con la baja del registro Informático de
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