Por el destino del gravamen en las zonas exentas
La titular de la AFIP Mercedes Marcó del Pont, fue citada a la Cámara Baja esta semana para que brinde detalles sobre el uso que el Estado le da a los tributos de diferentes actividades.
La Comisión de Análisis y Seguimiento de Normas Tributarias debatirá esta semana los usos que el Estado le da a los fondos recibidos en concepto de impuestos a los combustibles (ICL). A instancias de su presidente, el diputado Martín Tetaz, citaron a la titular de la AFIP Mercedes Marcó del Pont, para que entre otras cuestiones, exponga sobre el destino del gravamen en las zonas exentas y su implicancia en la situación de las Estaciones de Servicio de la región.
La dependencia legislativa pondrá el foco en un análisis elaborado al respecto por la Federación de Entidades de Combustibles. “Se trata de un estudio en el cual recopilamos cuáles son los sectores que se benefician con los tributos de combustibles, pero además, explica cuáles son las provincias que tienen inequidades respecto de las otras en materia de precios finales al surtidor tanto en nafta como en gasoil”, expresó el especialista tributario Sebastián Vázquez a surtidores.com.ar.
Entre otras situaciones, el informe deja al descubierto la denominada “migración de consumo”, provocada por las diferencias de valores al público entre Estaciones de Servicio que están ubicadas a cortas distancias entre sí, pero que unas están alcanzadas por la eximición de impuestos a la zona patagónica y las que no integran el beneficio, que por ende, tienen precio más caro.
“El destino que deben tener los combustibles cuya transferencia se encuentra exenta, son aquellos que serán consumidos dentro de la zona establecida legalmente, pero por el contrario, cuando el consumo ocurra fuera de dicha área, las transferencias quedarán gravadas”, conceptualiza el relevamiento.
Agrega que si alguno de los intervinientes en la cadena de comercialización –por ejemplo los distribuidores o las Estaciones de Servicio– cambiaran el destino, entonces ellos deberán ingresar el impuesto que hubiere correspondido. “Esto quiere decir que quien recibe combustible exento en el partido de Carmen de Patagones, en el departamento Malargüe o en la Provincia de La Pampa, y lo comercializa dentro del resto de las provincias de Buenos Aires y de Mendoza, o en las provincias de Córdoba o San Luis, debe cargar al precio de venta el ICL y, posteriormente, declararlo e ingresarlo, de la forma que dispone la AFIP”, detalla.
Finalmente advierte que si así no lo hiciere, podría quedar incurso en la figura de aprovechamiento indebido de beneficios fiscales, prevista por la Ley Penal Tributaria.
CONTEXTO ACTUAL DE LAS VENTAS
Los expendedores explicaron al diputado que, sea por causa impositiva o bien por la coyuntura actual de falta de producto y precios retrasados, “en las Estaciones de Servicio cualquier disminución abrupta de las ventas, repercute en las posibilidades de afrontar sus costos de estructura y, mucho más, en la utilidad que retire el empresario”.
Recalcó Vázquez en este sentido que a partir de la caída en las ventas comienza a observarse un proceso constante de endeudamiento, comenzando por las obligaciones tributarias, cuyo resultado más o menos inmediato es la desvinculación del personal en relación de dependencia.
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