Opinión
El Gobierno Nacional se pronunció contra el cobro indebido de tasas municipales en facturas de servicios públicos. ¿Por qué no se extiende la misma lógica al cuestionado tributo que se cobra en las Estaciones de Servicio?
El reciente anuncio del Gobierno Nacional de imputar a las empresas de servicios públicos que incluían tasas municipales en sus facturas ha desatado un debate legal sobre la legitimidad de este tipo de cobros. Bajo la premisa de que éstas no pueden cobrar por servicios ajenos a la naturaleza de su prestación, la medida les prohíbe incorporar sumas adicionales que no correspondan a la provisión del servicio contratado. Sin embargo, surge una interrogante: ¿Por qué la controvertida “Tasa Vial“, que se incluye en la factura de combustible, no recibe el mismo tratamiento?
Para el abogado y especialista en derecho tributario Marcelo A. Saleme Murad, la Tasa Vial constituye un claro ejemplo de despojo ilegal que afecta a los ciudadanos. Se trata de un cobro realizado por los municipios bajo la apariencia de un tributo legal, pero que no cumple con los requisitos establecidos por la Constitución para considerarse una tasa legítima. En sus palabras, esta práctica se convierte en un “cobro indebido”.
Estaciones de Servicio “libres de Tasa Vial” incrementaron las ventas de combustibles
Según el marco legal vigente, una tasa debe corresponder a la “concreta, efectiva e individualizada prestación de un servicio relacionado con un bien o acto del contribuyente“, como ha señalado la Corte Suprema de Justicia de la Nación en múltiples fallos. Sin embargo, la Tasa Vial no cumple con este principio, pues no existe una prestación de servicio vinculada al consumo de combustible. Encima, se calcula como un porcentaje sobre el precio del combustible adquirido, sin que haya una relación directa entre la cantidad de combustible que se carga y el uso de las calles o caminos municipales. “Esta distorsión la convierte en un impuesto encubierto”, enfatiza Saleme Murad.
Asimismo, señala que el impacto de este cobro indebido va más allá de los aspectos legales. La inclusión de la Tasa Vial en las facturas de combustible convierte a las Estaciones de Servicio en agentes recaudadores obligados, lo que implica una violación de su autonomía. Estas empresas, que se dedican al expendio de combustible, se ven forzadas a cobrar un tributo que no corresponde a su actividad, sin recibir compensación alguna por el servicio de recaudación que realizan para el municipio. Además, esta obligación pone en riesgo el derecho constitucional de los ciudadanos a circular libremente, pues quienes se niegan a pagar la tasa no pueden cargar combustible, lo que restringe su libertad de movimiento.
El cobro de la Tasa Vial también genera una competencia desleal entre las Estaciones de Servicio ubicadas en diferentes municipios. Aquellas que operan en municipios que imponen esta tasa enfrentan una desventaja competitiva frente a aquellas que están ubicadas en jurisdicciones donde no se cobra el tributo, lo que afecta el mercado de combustibles. Los consumidores, al tener la opción de elegir dónde cargar, tienden a optar por las estaciones que no les imponen este costo adicional, lo que agrava la desigualdad entre los comercios.
Otro de los grandes problemas que plantea la Tasa Vial es su falta de transparencia en el uso de los fondos recaudados. Al sumarse a otros tributos municipales, las distintas tasas se confunden en un “potaje” de ingresos que no permite identificar con claridad a qué servicio se destinan los fondos. Este comportamiento vulnera el principio de especificidad de la tasa, que establece que los tributos deben aplicarse exclusivamente para financiar los servicios que justifican su imposición. Si un municipio cobra una Tasa Vial, debería poder demostrar, con claridad, que los fondos recaudados se destinan al mantenimiento y mejora de la infraestructura vial de ese municipio. Sin embargo, en la práctica, se mezclan con otros ingresos generales, lo que hace imposible verificar su uso adecuado.
Saleme Murad agrega que el expendio de combustible es un servicio público de carácter esencial para el funcionamiento de la economía nacional. Si bien este servicio no ha sido declarado oficialmente como tal, es evidente que sin combustibles el país se paraliza. Este hecho pone de manifiesto el aprovechamiento indebido que algunos intendentes y gobernadores hacen de la necesidad básica de los ciudadanos para imponer cobros ilegales que no cumplen con los principios constitucionales de justicia tributaria.
La reciente Resolución 267/2024 de la Secretaría de Comercio de la Nación establece que las facturas emitidas por proveedores de bienes y servicios deben contener únicamente los conceptos relacionados con el bien o servicio efectivamente contratado por el consumidor. En este sentido, la inclusión de la Tasa Vial en las facturas de combustible infringe esta normativa, ya que no está vinculada al servicio de expendio de combustible. Las autoridades municipales que imponen este cobro son, por tanto, responsables de las sanciones establecidas en la resolución.
Las Estaciones de Servicio deberán informar si cobran tasas viales en los surtidores
“Es por ello que se hace urgente que el Gobierno Nacional intervenga para poner fin a esta práctica ilegal. Las Estaciones de Servicio no deben seguir siendo obligadas a cobrar una tasa que carece de fundamento legal, ni el consumidor debe verse obligado a abonar un cobro que no tiene relación con el servicio que se le ofrece. La Tasa Vial es un claro ejemplo de un abuso recaudatorio que no se compadece con lo que la Ley y la Constitución dictan”, enfatiza el letrado.
“El Gobierno debe tomar cartas en el asunto y exigir a los municipios que cesen con esta práctica arbitraria, garantizando así que los tributos se cobren conforme a los principios de legalidad, proporcionalidad y transparencia que rigen el sistema tributario del país. Solo de esta manera se protegerá el derecho de los ciudadanos a no ser víctimas de cobros ilegales y se garantizará un sistema tributario más justo y equitativo”, concluyó el especialista.
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