Resolución Sintetizada
El Ente Nacional Regulador de la Electricidad autorizó a las categorías tarifarias T2, T3 alcanzados por el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio. Activa participación de FECRA para lograr el beneficio.
Mediante la Resolución Sintetizada 35/2020, publicada en el Boletín Oficial, el Ente Nacional Regulador de la Electricidad autorizó a los usuarios de EDENOR y EDESUR comprendidos en las categorías tarifarias T2, T3 (incluye a las Estaciones de Servicio) alcanzados por el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO) que hayan sufrido una reducción del 50 por ciento o más en su demanda de potencia, a suspender el pago o realizar pagos parciales a cuenta de la potencia contratada de los contratos de suministro de energía eléctrica.
La medida, cuya resolución responde a un reclamo efectuado por FECRA, dispone que la asistencia se mantendrá hasta que la recuperación de la demanda alcance el 70 por ciento, manteniéndose la obligación de pago del resto de los cargos. “Los usuarios podrán, asimismo, optar por resolver el contrato o solicitar su recategorización tarifaria acorde a las nuevas circunstancias sobrevinientes”, aclara la normativa.
Los estacioneros podrán hacer uso de estas opciones para las obligaciones pendientes de cancelación que se hayan generado a partir del 20 de marzo del corriente y para los casos de facturaciones de servicio que hayan recibido pero que aún no fueron abonadas. Asimismo, mantendrá su vigencia mientras dure el ASPO, pudiendo prorrogarse si se mantienen las condiciones que fundamentan la medida.
El organismo estableció además que para el caso de los usuarios que optaron por suspender el pago de la potencia contratada o hayan realizado pagos a cuenta, y deciden mantener la contratación de potencia, las deudas que se generen por el período de la suspensión serán abonadas de acuerdo a los planes de facilidades de pago que otorgarán las concesionarias, conforme a las pautas que establezca oportunamente este Ente Regulador.
No obstante para quienes opten por resolver total o parcialmente el contrato de suministro o soliciten su readecuación, no será aplicable el plazo de espera de un año que establece el Régimen Tarifario para la reconexión, ni tampoco el cobro de importe del cargo por “capacidad de suministro” que se le hubiera facturado mientras el servicio estuvo desconectado.
“Es una decisión justa ya que las distribuidoras cobran por la capacidad contratada sin importar que las estaciones trabajan a un 40 por ciento y el consumo es mucho menor”, apuntaron desde FECRA. La entidad que integra Expendedores Unidos junto a CECHA, AES, AOYPF Y CeGNC, llevó el mismo reclamo al subsecretario de Energía de la provincia de Buenos Aires, Gastón Ghioni, quien respondió que ya está buscando una solución al mismo problema que se le presenta a las PyMES en la factura de luz de las empresas EDEN, EDES y EDELAP.
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