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El presidente de la Cámara Argentina Aseguradora de Riesgo Ambiental, Jorge Furlán, explicó que la Ley de Ambiente establece la responsabilidad comprensiva de los titulares o responsables de las estaciones de servicio ante un daño de estas características. Aconseja contratar un seguro pese a no ser obligatorio
Por las características de su actividad, por lo menos, 35 mil empresas están obligadas a contratar el Seguro Ambiental Obligatorio (SAO) en el territorio nacional tal lo establece la Ley 25.675. Las estaciones de servicio están incluidas dentro de esta nómina tal lo dispone su artículo 22,que sostiene que “toda persona física o jurídica, pública o privada, que realice actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos, deberá contratar un seguro de cobertura con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que en su tipo pudiere producir”,.
La más frecuente es el Seguro de Caución por Riesgo de Daño Ambiental de Incidencia Colectiva, aunque aun existe cierta resistencia a contratarlo. Otras opciones son el Seguro de Recomposición de Daño Ambiental en el que la aseguradora tendrá a su cargo el costo de las tareas de recomposición hasta la concurrencia de la suma asegurada a condición de que sea accidental e imprevisto, ocurrido en el predio asegurado y dentro de la vigencia de la póliza.
Más allá de la cobertura sobre el daño, la legislación establece además la responsabilidad comprensiva de los titulares o responsables de las estaciones de servicio ante un daño de estas características. Al respecto, el presidente de la Cámara Argentina Aseguradora de Riesgo Ambiental, Jorge Furlán aconseja contratar un seguro pese a no ser obligatorio para cubrirse de esta obligación.
En declaraciones al programa 100% Seguros que se emite por Canal Metro, el titular de CAARA explicó que estas dos últimas son las protecciones más aconsejables para este tipo de casos. “La ley establece nominar a los responsables de los establecimientos, de ahí que el resguardo se presenta como imprescindible”, señaló.
Furlán precisó que con el SAO las consecuencias ambientales de cualquier imponderable son mucho menores, dado que el proceso de contratación incluye una auditoría (Situación Ambiental Inicial –SAI) en la que se corrigen situaciones anómalas. Y si igualmente el siniestro se produce el propietario no hubiese asumido la remediación, ya que la compañía aseguradora lo hubiera hecho inmediatamente.
Recordó que en el Art. 41 de la Constitución Nacional se establece que las personas físicas o jurídicas que acometen actividades riesgosas para el ambiente deben hacerse cargo, y garantizarlo, de remediar los daños al suelo y al agua que esas actividades provoquen. El SAO es la garantía ya que el bien protegido es el de uso colectivo. La póliza no hace más que garantizar, a favor del Estado, en representación de la comunidad, el inmediato cumplimiento de la remediación, ejecutándola la aseguradora en caso de defección del contratante sin necesidad de deslindarse responsabilidades en el siniestro, ni de determinarse si fue súbito o resultado de una acción que se fue sucediendo en el tiempo.
No obstante y si bien la mayoría de las provincias contemplan su exigibilidad (CABA, Buenos Aires, Santa Fe, Chaco, Neuquén y Córdoba, entre otras), subsiste una generalizada renuencia a la contratación de la cobertura del riesgo ambiental obligatorio amparados en un Recurso de Queja que se dirime en la Justicia y por el que debe decidir la Corte.
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