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Especialistas en derecho energético advierten que las estaciones de servicio que funcionan bajo el sistema de consignación no pueden comprar combustible a otro proveedor que no sea el habitual. Para respaldar a los estacioneros el Gobierno debería declarar la venta de combustibles como interés general
El diesel importado que el Gobierno Nacional quiere volcar al mercado interno a través de las bocas de YPF todavía no encuentra sustento legal que evite inconvenientes a los expendedores de esta bandera. En una relación comercial de suministro bajo la figura del contrato de consignación -en la que el producto permanece bajo la propiedad de la compañía y en la que además media un compromiso de exclusividad – no se permite comercializar productos de otro origen porque se estaría vulnerando el contrato convenido con la petrolera.
Según explicó el Dr. Alejandro Tobalo, asesor legal de
Para solucionar este problema, Tobalo supone que el Gobierno debería apoyarse en motivos de orden público -interés general- tomando como fundamento disposiciones emplazadas en el ámbito del derecho administrativo, basándose en la insuficiente respuesta de las petroleras a los problemas de abastecimiento. De todas maneras, para llevar esta medida a la práctica, el expendedor debería advertir previamente esta situación a su proveedor, sin encontrar respuesta del mismo.
En el caso de que Enarsa extienda las ventas a operadores de otras banderas que funcionan bajo la figura de reventa: Esso, Oíl, Petrobras y Shell, las estaciones podrían recibir y vender naftas de otra empresa, aunque persistiría el problema marcario, teniendo en cuenta que el cliente estaría recibiendo un combustible que no es el que en realidad quiso consumir.
Sobre el fundamento de una medida gubernamental que habilite recibir producto de un tercero, encontrándose vigente un contrato de abastecimiento bajo cláusula de exclusividad, hay que suponer que esa intervención estatal en un contrato entre privados solo puede asentarse en motivos de orden público, como la afectación del interés general derivada de situaciones de desabastecimiento debidamente comprobadas, agregó.
Ante la falta de regulación, el especialista recomienda que ningún expendedor bajo relación de exclusividad debe recibir gasoil de un tercero sin una norma estatal que habilite ese proceder y lo releve de responsabilidad frente a su proveedor habitual.
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