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La cartera laboral advirtió a las entidades de representación de expendedores de combustibles que para modificar cláusulas de recaudación de los convenios colectivos de trabajo será necesaria la creación de institutos de formación de personal. Sin este servicio no podrán percibir el fondo convencional solidario, por lo que quedarían desfinanciadas
A través de la Resolución 1272/13, el Ministerio de Trabajo de la Nación especificó nuevas condiciones que rigen para la renovación de los convenios colectivos de trabajo. Hacia fines del año pasado varias de las cámaras empresarias que representan a las bocas de expendio intentaron actualizar algunos puntos de la actividad, pero luego de los cambios a la normativa los asociados se vieron liberados de pagar la cuota del 4 por ciento mensual estipulado por ley.
En consecuencia, ciertas provincias dejaron de percibir este ingreso por parte de sus asociados el primero de enero de 2014. Como solución, los expertos en materia legal que asesoran a los empresarios sugieren la creación de centros de capacitaciones profesionales de acuerdo a las normas establecidas en el artículo 9 de la Ley 23.551 de Asociaciones Sindicales de Trabajadores y sus partes pertinentes, denominados “Instituto Provincial de Capacitación Laboral y Profesional”.
Esta sería la alternativa que tendrían los dirigentes para volver a cobrar el 3 por ciento que corresponde a las organizaciones de representación empresarial y así desarrollar las tareas cotidianas de gestión. El uno por ciento restante que pagan los expendedores, por ley, está destinado a los sindicatos, para desarrollar idéntico objetivo.
El Ministerio de Trabajo se basa en la experiencia de otras actividades económicas, por caso, los mercantiles, quienes por este motivo desarrollaron el Instituto Argentino de Capacitación Profesional y Tecnológica del Comercio (INACAP), financiado a partir de una contribución patronal mensual de carácter “obligatorio” a cargo de las empresas. Concierne a todos los empleados que se encuentren encuadrados en el Convenio Mercantil.
Los argumentos por los que funcionarios del ministerio modificaron la política seguida hasta el momento se basan en que los acuerdos entre partes se enmarcan bajo la órbita del derecho privado y resulta ajeno a las previsiones del derecho colectivo de trabajo.
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