Esfuerzo compartido
El convenio fue consensuado entre CECHA, FECRA, AES, CeGNC y el gremio que lidera Carlos Acuña. Contempla la posibilidad de que el empleado sea eximido de tareas, pero percibirá el 100 por ciento de la remuneración neta que le correspondería por ese periodo. Rige desde Abril
Para ralentizar la expansión del COVID-19, el gobierno ha adoptado distintas medidas, entre ellas la de limitar la circulación de personas y el desarrollo de actividades determinadas, decretándose el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio lo cual produjo un fuerte impacto económico negativo sobre distintas empresas, sus trabajadores y familias.
Según estadísticas oficiales, por esta causa aproximadamente cuatrocientas mil firmas han visto afectado su normal desarrollo. En este contexto las cámaras de Estaciones de Servicio y los representantes del FOESGRA y SOESGyPE firmaron un acuerdo para garantizar las fuentes de trabajo y preservar la salud de sus colaboradores.
La reunión contó con la participación del dirigente gremial, Carlos Acuña y directivos de la Confederación de Entidades de del Comercio de Hidrocarburos y Afines de la República Argentina (CECHA), de la Federación de Empresarios de Combustibles de la República Argentina (FECRA), Cámara de expendedores de GNC (CEGNC) y la Asociación de Estaciones de Servicio (AES)
El convenio resalta el rol que cumplen las Estaciones de Servicio en la emergencia sanitaria y la importancia de seguir garantizando la provisión normal de combustibles para garantizar la continuidad de las tareas declaradas esenciales. A su vez, reconoce que las empresas operadoras se encuentran actualmente atravesando una muy difícil situación producto de la retracción de las ventas.
Las partes coincidieron que “se torna absolutamente imprescindible implementar determinadas acciones adicionales a las instituidas por el ejecutivo nacional, resultando a tal fin la herramienta prevista en el art. 223 bis de la LCT a fin de preservar mediante el esfuerzo compartido, la fuente de trabajo y evitar un mal mayor”.
En este marco, acordaron los siguientes puntos:
1- Que en las jornadas que determine cada empresa conforme el cronograma que la misma disponga, el empleado se encontrará eximido de prestar tareas.
2- Que en dichas jornadas en las cuales el empleado no preste tareas por encontrarse eximido, percibirá una asignación no remunerativa en los términos del art 223 bis de la LCT, la cual garantizará que perciba el 100 por ciento de la remuneración neta que le correspondería percibir por ese periodo.
3- Esta asignación no remunerativa será considerada a efectos de los aportes y contribuciones establecidas en las leyes 23.660 y 23.661, y cumplimiento del convenio colectivo de trabajo que corresponde a la actividad, en un todo de acuerdo a lo establecido por el mencionado artículo 223 bis de la LCT.
4- Vigencia. El presente acuerdo regirá para el pago de haberes de los meses de Abril y Mayo de 2020.
5- Las partes acuerdan adicionalmente que durante el mes de mayo de 2020 mantendrán reuniones periódicas de monitoreo de la situación sanitaria, la situación socioeconómica y el estado del sector de Estaciones de Servicio, y podrán revisar y modificar lo acordado en función del contexto imperante.
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