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Las estaciones de servicio que no denuncian las imposiciones de sus proveedores se arriesgan a tener mayores complicaciones legales en el futuro. Sin antecedentes, los expertos advierten que
Desde el punto de vista jurídico, la situación de las bocas de expendio no tuvo grandes cambios como consecuencia de la tensión entre las petroleras y el Gobierno Nacional. La incertidumbre continúa y los expendedores prefieren evitar enfrentamientos con el proveedor por el temor a perder la bandera o de sufrir otro tipo de represalias. Desconfían de las promesas garantistas del oficialismo y no se animan a iniciar acciones legales. Según informan desde las cámaras empresarias, el nivel de quejas se mantiene constante, prácticamente sin variaciones.
Fabián Tobalo, asesor legal de
A la hora de evaluar los argumentos, el juez interviniente en la causa puede interpretar que el estacionero estuvo conforme con el accionar de su proveedor porque no presentó quejas por incumplimientos. Para difundir algo de optimismo, el especialista ejemplificó con un caso reciente en el que
Según denuncian los dirigentes, las marcas que se manejan bajo el sistema de compra-venta permiten que cada negocio pueda administrar su rentabilidad. Esto aliviana parte de la tensión porque da mayor libertad económica, a diferencia de aquellas que operan a consignación, porque fijan un margen que acotan el beneficio del expendedor.
Sin embargo, uno de los problemas de fondo que atraviesa el sector tiene que ver con la división entre las cámaras que representan a las bocas de expendio. Salvo excepciones, las entidades actúan por separado e incluso hasta de manera contradictoria. A entender del especialista, esta falta de unificación de criterios e intereses perjudica a los estacioneros porque pierden fuerza de negociación ante las compañías petroleras.
INDEMNIZACION POR INCUMPLIMIENTO CONTRATO DE SUMINISTRO DE COMBUSTIBLES
En el presente caso, una empresa propietaria de varias estaciones de servicio demandó a Petrolera Cono Sur, por incumplimiento del contrato de suministro que las vinculaba. Puntualmente, la actora sostuvo que tras cierto período de tiempo, la suministrante decidió imponerle en forma unilateral topes a la entrega de combustibles que eran inferiores a sus ventas y que, además, no entregó las cantidades a las que se había comprometido.
A su vez, la empresa demandante recalcó que la conducta de la suministrante le había generado pérdidas en sus ventas debido al desabastecimiento y los retrasos en que incurrió la demandada.
El juez de primera instancia admitió y condenó a la petrolera al pago de más de 3.000.000 de pesos sólo en concepto de lucro cesante, más otros rubros a liquidarse. La sentencia fue apelada por ambas partes. La actora cuestionó los montos del resarcimiento, en particular el lucro cesante. Entre tanto, la petrolera demandada se agravió por la condena y negó la existencia de un obrar antijurídico de su parte.
Finalmente,
Magistrados: Rafael F. Barreiro, Juan Manuel Ojea Quintana, Alejandra N. Tévez.
ESTACIONES DE SERVICIOS ASOCIADAS S.R.L. C/ PETROLERA DEL CONO SUR S.A. SOBRE ORDINARIO” Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala F 28/06/2011.
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