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Si bien desde la entidad que nuclea a los Operadores de la petrolera estatal aseguraron que la compañía ha accedido a cargarlos en forma centralizada, desde el Ministerio sugirieron a los expendedores cumplir con la obligación hasta tanto esté formalizado el acuerdo
A partir del próximo sábado, las Estaciones de Servicio de todo el país están obligadas a informar cualquier cambio de precio en el surtidor dentro de las 8 horas de efectuada la modificación.
Así lo estableció la Disposición 2-E/2017 publicada en el Boletín Oficial en su Artículo 3° que afirma: “A partir del dictado de la presente y hasta el 31 de marzo del corriente, se establece un período de implementación destinado a garantizar la correcta carga de información por parte de los sujetos obligados por la Resolución N° 314/2016. El Sistema Informático se considerará implementado a partir del 1 de abril de 2017”.
La normativa tiene vigencia para todas las bocas de expendio de combustibles líquidos y GNC sin excepción. Sin embargo resta definir quien será el responsable de remitir los datos de los comercios de marca YPF, ya que sus productos se distribuyen de manera consignada.
Según la entidad que nuclea a Operadores de YPF, la petrolera ha accedido a cargar los mismos en forma centralizada, liberando de dicha obligación a los estacioneros que lo hacen a través de ese sistema de comercialización.
No obstante desde la Confederación del Comercio de los Hidrocarburos (CECHA) advirtieron que el Ministerio de Energía aconsejó a los titulares de Estaciones de Servicio de esa bandera que cumplan con la obligación hasta tanto no esté consolidado un acuerdo entre la compañía y MINEM, el cual sería suscripto en estos días.
Respecto a las sanciones previstas por la normativa, la cartera energética aseguró a través de una nota enviada a surtidores.com.ar, que vencido este plazo (31 de marzo), “se procederá a sancionar a los sujetos que no hayan cumplimentado su obligación de informar, de acuerdo a lo establecido en los artículos 5 y 6 de la citada resolución”.
Recordaron además que dichos precios deben ser envviados a través de un formulario creado a tal efecto en el sitio del Ministerio de Energía y Minería: https://www.se.gob.ar/precios_surtidor/login.php. “La carga de datos debe ser realizada con el usuario y la contraseña que actualmente se utiliza para la carga de la información exigida por la Resolución 1104/2004”, concluye.
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