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La Comisión Nacional de Defensa de
Los primeros días de agosto comenzarán las audiencias en relación a la causa en la que interviene
Los primeros en sentarse frente a las autoridades serán el presidente de
A su vez la distribuidora de gas del centro S.A. (ECOGAS), y el Enargas, gerencia de GNC, deberán proveer de la información competente. El ente aportará las normas vigentes y las correspondientes a años anteriores, y entre las razones tratará de aclarar qué cuestiones pueden llevar a cabo las estaciones de servicio de GNC en materia legal.
La ley 25.156 protege a dos personas jurídicas, una es el cliente y otra es la competencia. La imputación de los expendedores presentada en enero y octubre del año pasado, números 1275 y 1303 ante la dependencia nacional, manifiesta que existe una cartelización en la disminución fuerte del precio del metro cúbico del GNC, lo que afecta a la libre competencia. Esta distorsión en el precio es predatoria, desarmando la rentabilidad y el capital de la competencia lo que puede llevar a la bancarrota, como ya ocurrió en reiteradas veces.
De esta forma la situación perjudica a las estaciones de servicio más pequeñas que no pueden acoplarse a las bajas ofertas, y para no perder clientela deben poner el mismo precio, pero vendiendo a pérdida condenándolas a colgar las mangueras.
Se estima, según cifras no oficiales, que en caso que la autoridad nacional condene a los estacioneros por la política de precios, éstos podrían llegar a percibir multas del orden de los 3 millones de pesos por tratarse de una acción realizada por varios años consecutivos.
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