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En la región de Cuyo, las Estaciones de Servicio continúan aplicando el acuerdo de emergencia que cerraron las Cámaras con el Sindicato, pero paulatinamente recuperan los niveles de empleados presentes en los establecimientos.
Los plazos de la pandemia son diferentes en cada provincia argentina, pero en el caso de las Estaciones de Servicio de las zonas que avanzaron en la reapertura económica a cusa del status sanitario, de manera progresiva, se siguen aplicando convenios de excepcionalidad que se habían extendido durante junio y julio pasados.
En la región cuyana que abarca a las expendedoras de Mendoza, San Juan y San Luis, los empleados comenzaron en los últimos días a retomar su trabajo con normalidad, a expensas de las decisiones de los gobiernos provinciales y la aplicación de estrictos protocolos de seguridad e higiene.
“Los convenios con el sindicato para minimizar los costos tanto para empleados como para los empresarios del sector continúan vigentes, pero como aquí tenemos una realidad distinta que en otras provincias, fuimos volviendo a las actividades”, dijo Analía Salguero, Presidenta de la Cámara de Expendedores de Combustibles de San Juan.
A pesar de ello, destacó que las conversaciones con el gremio son cotidianas y “evaluamos cada momento la posibilidad o no de aplicar los pactos que fuimos generando a medida que la pandemia lleva su curso”, aseguró.
“Aquellos trabajadores que todavía no han vuelto a trabajar siguen con el cobro proporcional de sus sueldos, especialmente los de las expendedoras que están más complicadas en rutas y periferia de la provincia”, informó.
La empresaria agregó que “el acuerdo está vigente hasta que continúen las restricciones de la pandemia, de manera automática y cada operador evalúa cómo ir volviendo al nivel de plantel original”.
Vale destacar que los puntos más importantes de este arreglo excepcional, abarca a los empleados que están de forma ociosa en sus casas, muchas veces por tratarse de personas con riesgo de salud o mujeres con niños a cargo.
En ese caso en dichas jornadas en las cuales el empleado no preste tareas por encontrarse eximido, percibirá una asignación no remunerativa en los términos del art 223 bis de la LCT, la cual garantizará que perciba el 100 por ciento de la remuneración neta que le correspondería percibir por ese periodo.
Esta asignación no remunerativa será considerada a efectos de los aportes y contribuciones establecidas en las leyes 23.660 y 23.661, y cumplimiento del convenio colectivo de trabajo que corresponde a la actividad, en un todo de acuerdo a lo establecido por el mencionado artículo 223 bis de la LCT.
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