La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires promulgó la Ley 4827 que tiene por objeto regular la exhibición y publicidad voluntaria de precios a consumidores finales de bienes muebles o servicios, entre ellos los combustibles. Además, los surtidores deberán tener en forma bien visible una leyenda con la indicación de número de octanos
Días atrás, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires promulgó la Ley 4827 que tiene por objeto regular la exhibición y publicidad voluntaria de precios dentro del ámbito de aplicación. “Quienes voluntariamente publiciten precios de bienes muebles o servicios deben hacerlo conforme a lo establecido y normas complementarias”, sostiene la ordenanza.
Para el caso de la venta de combustibles, quienes los comercialicen directamente a consumidores finales para vehículos autopropulsados, deberán exhibirlos en moneda de curso legal-pesos- por litro o metro cúbico, según se trate de líquidos o gaseosos.
La información mencionada deberá ser exhibida durante la totalidad del horario de atención en forma tal que desde las calzadas de cada uno de sus accesos resulte claramente visible, de modo que permita al consumidor ejercer la opción de ingreso al lugar de expendio.
Para aquellos que vendan al público gas licuado de petróleo en envases de cualquier capacidad deberán exhibir, mediante carteles ubicados en el interior de los comercios, en forma destacada y visible, los precios del mismo según las capacidades de los envases que comercializan.
El artículo 19 de la normativa señala que “los surtidores de naftas de todas las bocas de expendio que operan en la Ciudad, deberán tener en forma bien visible una leyenda con la indicación de número de octanos de combustible que se expenda, debiendo incluir la leyenda: “Producto con plomo” o “Producto sin plomo”, según corresponda, de acuerdo con la Resolución Nacional N° 54/96 de la ex-Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Nación”.
Finalmente, puntualiza que “la presentación de dichas leyendas no deberá inducir a error, engaño o confusión al consumidor respecto de la naturaleza, propiedades, características y precio del combustible ofertado”.
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