La Cámara Civil desestimó una demanda interpuesta por una mujer que denunció a una estación de servicio por caerse al pisar una alcantarilla. Los jueces destacaron que una testigo habló de una rejilla. Además advirtieron que la víctima se había lastimado el pie, mientras que aquella argumentaba que se había dañado la pierna
La Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal confirmó la sentencia de grado que rechazaba una demanda interpuesta por una mujer contra una petrolera porque esta alegaba que se había caído accidentalmente por meter el pie en una especia de alcantarilla o canaleta en mal estado, ubicada en una de las estaciones de servicio de la compañía. La demandante estaba embarazada de siete meses.
La incompatibilidad de la declaración de la únia testigo con la de la apelante (la primera se refería a rejilla y la segunda a canaleta), la falta de acreditación de que la actora haya sido atendida en el hospital Penna con motivo del accidente y el no poder probar que la caída se haya provocado en la intersección de las calles donde se ubicaba el negocio, fueron los motivos que tomaron en cuenta los jueces integrantes de la sala.
El supuesto accidente había ocurrido cuando la demandante caminaba junto a su hija de tres años quien estaba tomada de su mano. Al llegar a la esquina, donde se ubica la estación de servicio, metió accidentalmente el pie derecho dentro de una especie de alcantarilla o canaleta, la que se encontraba en mal estado de conservación provocando que cayera pesadamente al piso lesionándose levemente la pierna izquierda y golpeándose el abdomen dejando constancia que la misma se encontraba con siete meses de embarazo. También cayó su hija quien se lesionó el ojo izquierdo.
“A mi entender –señaló el Juez de la causa- se trata de simples indicios que si bien avalan ciertos aspectos del relato de los actores, no son suficientes para tener por acreditado que la señora hubiera caído por haber introducido accidentalmente su pie en la alcantarilla que conforma el perímetro de la estación de servicio”.
Asimismo remarcó que “es evidente que el testigo confunde los términos canaleta y rejilla, por lo que cabe entender que esta, según sus dichos, vio a la actora y a su hija en el piso y vio que tenía un pie metido en la rejilla. Si se tiene en cuenta que la actora no denunció haber sufrido lesión alguna en su pie (se lesionó levemente la pierna izquierda y golpeó su abdomen) lo cierto es que no aparecen convincentes los dichos de la deponente en cuanto a que la actora tenía el pie metido en la rejilla”.
“En síntesis, la reclamante no ha probado satisfactoriamente el hecho dañoso por el que imputó responsabilidad a la demandada, por ello, propongo confirmar la sentencia de grado en cuanto rechaza la demanda promovida” sentenció finalmente el camarista.
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