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La negativa de un trabajador de venderle un artículo a un cliente argumentando que no disponía de cambio, derivó en un altercado verbal y en una brutal golpiza posterior que le propinó junto a un compañero a media cuadra del negocio. El caso llegó a la Justicia. ¿Es responsable también la estación de servicio?
El cliente ingresó al local comercial de la estación de servicio a fin de comprar una bebida. Al momento de intentar abonar con un billete de $50, el empleado le manifestó que no disponía de cambio y que lo buscara en la playa. El cliente en cuestión le replicó que la obligación de conseguir el cambio no le correspondía a él sino al comercio en cuestión, circunstancia que provocó un altercado verbal entre ambos y la decisión del primero desistir de la compra y retirarse.
No obstante, cuando ya se encontraba a 50 metros del lugar fue alcanzado por el operario quien, junto con otro compañero, le propinaron una golpiza con las consecuencias dañosas a su integridad física. El hecho, lejos de quedar en tan sólo una pelea, llegó a la Justicia quien debió definir si también la estación de servicio era solidaria de la irascible conducta de sus dependientes.
Los jueces del Superior Tribunal de la Provincia de Corrientes, Guillermo Semhan, Fernando Niz y Juan Carlos Codello, tomaron nota de los dichos de los expendedores, quienes entendieron que el ilícito no ocurrió ni con motivo ni en ocasión de las funciones de los empleados. Argumentaron que la golpiza ocurrió a más de 50 metros del lugar de trabajo, y así las cosas, señalaron que no pueden ser responsabilizados.
Sin embargo decidieron condenarlos, debido a que el hecho dañoso de sus dependientes ocurrió cuando éstos se encontraban “en ocasión” de la función encomendada: “La agresión física al actor- recordemos que expresó la Alzada- “provino o fue consecuencia del altercado verbal con el dependiente ocurrido en el local comercial de la estación de servicio y acaeció durante el horario de trabajo de los agresores“, manifestaron.
Los magistrados incluso, afirmaron que “existe apoyo normativo expreso en el art. 43 CC, en cuanto responsabiliza a la persona jurídica por los daños que causen quienes la dirijan o administren, en ejercicio o con ocasión de sus funciones”.
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