Lunes, 13 de enero 2014

Pararrayos en estaciones de servicio: la ley no lo exige pero igual muchas lo tienen

El Decreto 2407/83 que establece las normas de seguridad para el expendio de combustible por surtidor no hace referencia a que deban contar con protección contra descargas atmosféricas. La obligación nacional rige sólo para las instalaciones de GNC aunque en algunas provincias es condición indispensable para radicar una estación de servicio

3 Comentarios en “Pararrayos en estaciones de servicio: la ley no lo exige pero igual muchas lo tienen”

  • nelson ivars noviembre 17th, 2014 5:47 pm

    necesito cotizacion de sistema de pararayo y puesta a tierra

  • nelson ivars noviembre 17th, 2014 5:47 pm

    para estacion de gnc

  • Daniel Héctor Bertoldi noviembre 1st, 2024 12:31 pm

    Buenos días
    Me presento:
    Mi nombre es Daniel Héctor Bertoldi, soy ingeniero en Electrónica y Electricidad Matrícula 5101 Categoría A – Mendoza.
    No soy propietario ni trabajo en ninguna estación de servicios, más allá de estar realizando algunos trabajos puntuales en mi especialidad, en una de ellas.
    Buscando publicaciones sobre protección contra descargas atmosféricas, (proyectos que realizo) encontré una publicación en Vuestro portal del 13 de enero de 2014 sobre este tema.
    En dicha publicación se expresa que, el Decreto 1407/83, no hace referencia a que deban contar con protección contra descargas atmosférica las estaciones de servicio de combustibles líquidos.
    Pero, la Ley Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo N° 19587 y sus cuatro Decretos Reglamentarios (DR) (351/79, 911/96, 617/97 y 249/07) establecen la obligatoriedad de realizar las instalaciones eléctricas (y la protección contra el rayo es parte de ellas) en todo el país, en un todo de acuerdo a las Reglamentaciones para la Ejecución de Instalaciones Eléctricas de la AEA, incluso en instalaciones transitorias.
    La AEA Reglamentó – AEA 90790 – Edición 2012 – la Protección Contra Descargas Atmosféricas en Estaciones de Carga de Combustible Líquidos y Gaseosos.
    En el punto 790.3 CAMPO DE APLICACIÓN, de la citada Reglamentación, dice:
    “Este Documento Reglamentario es de aplicación para las estaciones de carga de combustibles líquidos, gaseosos y o mixtas.”
    Lo que indica que “todas” las estaciones de servicios, deben ajustarse a la Reglamentación mencionada.
    Entonces, si los Decretos Reglamentarios de la Ley de Seguridad e Higiene establecen la obligatoriedad de cumplir con las Reglamentaciones de la AEA, se concluye que, por LEY, existe la obligación de que toda estación de servicio deban poseer un Sistema de Protección Contra el Rayo.
    Este es al menos, mi entendimiento.
    Espero les resulte útil el contenido de este mensaje.
    Cordiales saludos
    Daniel H. Bertoldi

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