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Desde la Federación que representa a las bocas de expendio del gran Buenos Aires advierten que las empresas aumentaron las exigencias a los operadores, sometiéndolos a firmar cláusulas que los perjudican como condición imprescindible para la renovación del vínculo comercial. Apuntan contra todas las banderas
Una de las cuestiones que trajo tranquilidad a los dueños de las bocas luego de la expropiación del Grupo Repsol en YPF fue el compromiso por parte de la gestión estatal de que al término del contrato de abastecimiento, pasados los cinco años, la petrolera no ofrecería resistencia para continuar abasteciéndolas por otro período más. En su momento, fue garantizado por directivos de la empresa en discursos públicos.
Sin embargo, desde hace un tiempo, Luis Malchioldi, presidente de la Federación de Expendedores de Combustible y Afines de la provincia de Buenos Aires (FECOBA) nota que “todas las compañías están imponiendo severas condiciones para someter al operador a su voluntad”, descargando gastos y obligaciones que anteriormente no le correspondían. “Son todas mentiras que están renovando los contratos, todavía se retiran carteles”, señaló.
Aprovechando el poder que les brinda esta desigual relación, Malchioldi asegura que los proveedores descargan en sus clientes el resarcimiento del pasivo ambiental. Por decisión del Poder Ejecutivo las bocas de expendio están obligadas a contratar un Seguro de Caución por Riesgo de Daño Ambiental de Incidencia Colectiva de acuerdo con lo establecido en el artículo 41 de la Constitución Nacional y en la Ley General de Ambiente. Allí se expresa la necesidad de garantizar la reparación de los bienes de uso colectivo, como el suelo y el agua, en caso de haber producido algún daño accidental.
No obstante ésta normativa, las petroleras son solidariamente responsables, según se pone de manifiesto en la Resolución 1102/04. Ésta establece que “en el caso de bocas de expendio que tengan una misma marca con que se identifica y venden los combustibles, los titulares de dicha marca serán solidariamente responsables en el ámbito de las actuaciones de la presente Resolución”.
En este contexto, los expendedores de combustibles denuncian que cuando están en el proceso de negociación para renovar el vínculo comercial con la compañía que los abastece, éstas agregan una cláusula en la que aclaran que los bienes que son propiedad de la empresa se transfieren a los operadores por un valor simbólico de venta que las deja legalmente desentendidas del daño ambiental.
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