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Desde que entró en vigencia el índice de control de empleo no registrado - que establece un mínimo de cinco empleados por cada surtidor - no se detectó ninguna irregularidad por parte de los estacioneros. La responsabilidad social empresaria y los numerosos controles de organismos públicos y privados explican el cumplimiento
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) determinó dos años atrás que cuando una boca de expendio no exponga claramente su declaración jurada o se resista a colaborar con una inspección laboral debe considerarse que la empresa requiere un piso de cinco trabajadores por surtidor. La medida apunta a combatir el trabajo informal.
Hasta el momento, Guillermo Lego, Gerente General de la Confederación de Entidades del Comercio de Hidrocarburos y Afines de la República Argentina (CECHA) confirma que “en las inspecciones que se realizaron en las estaciones no fue necesario que la AFIP actuara de oficio”, implementando el índice mencionado.
El directivo considera que este respeto a la normativa vigente se basa en la responsabilidad social y empresaria que alcanzaron los expendedores en los últimos años y por los controles que realizan otros organismos laborales, las petroleras y el sindicato. Por las características que presenta el rubro asegura que se hace muy dificultoso contratar personal en negro. De hecho, un relevamiento efectuado por el organismo fiscal da cuenta que en 2006 había 50.182 trabajadores declarados, cifra que trepó a 54.615 en 2011.
Aunque en un principio la medida generó gran preocupación y malestar entre los titulares de las bocas de expendio, con el paso del tiempo quedó comprobado que si un operador muestra sus números y colabora con los fiscalizadores, no habrá que sufrir intervenciones que puedan perjudicar aún más la rentabilidad del sector.
La Resolución de AFIP establece que un comercio de expendio de combustibles al público necesita como mínimo cinco empleados por surtidor: dos personas durante la mañana e igual número por la tarde, más un playero que preste servicios en el turno nocturno. Los que cuenten con minishop – sin mesas – deben tener anotados tres empleados y para el lubricentro se determinó que se necesitan 2 operarios más. Por lo tanto, una estación que tenga 2 surtidores, minishop y lubricentro deberá inscribir en el convenio colectivo de trabajo como mínimo 15 personas.
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