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La Justicia ordenó compensar al propietario de un auto que fue embestido durante una maniobra de retroceso. La reparación, la privación de uso y el daño moral integraron el resarcimiento.
Una maniobra para salir del estacionamiento de una Estación de Servicio YPF de la localidad de Lamarque, Río Negro, terminó en un juicio y una condena de $4.343.792,52, más intereses. Aunque los demandados sostuvieron que se había tratado de un contacto mínimo entre paragolpes, la prueba técnica acreditó que el impacto provocó daños que exigían reemplazar piezas del vehículo afectado.
La sentencia hizo lugar parcialmente al reclamo contra la conductora y el titular registral del automóvil que retrocedió. También extendió la condena a la aseguradora, con los alcances de la póliza y de la normativa aplicable. La estación donde ocurrió el episodio no integró la parte demandada.

El accidente se produjo al mediodía, cuando uno de los vehículos estaba estacionado y otro, ubicado enfrente, inició una maniobra de marcha atrás. Entre ambos había una calle interna de ripio de aproximadamente siete metros de ancho. Al retroceder, el segundo automóvil golpeó la parte trasera del primero.
La discusión judicial se concentró en la magnitud de las consecuencias. La defensa reconoció el contacto, pero lo describió como leve y prácticamente imperceptible. Argumentó que los daños reclamados eran desproporcionados y que algunas roturas podían corresponder a hechos anteriores.
Sin embargo, la pericia accidentológica estimó una velocidad de impacto de entre seis y ocho kilómetros por hora y explicó por qué ese movimiento podía ocasionar las averías. La diferente rigidez de los paragolpes hizo que uno se flexionara y absorbiera la energía, pero sufriera la rotura de pestañas, guías y soportes de fijación.
El informe también despejó otra controversia. Las marcas que la defensa atribuía a raspones ajenos al choque eran, según el experto, restos del adhesivo utilizado para sujetar provisoriamente el paragolpes. Su propietario había recurrido a esa solución para poder continuar el viaje.
Para el juzgado, las impugnaciones no lograron desvirtuar las conclusiones técnicas. Consideró acreditada la relación entre la maniobra y los daños, y atribuyó responsabilidad a la conductora y al titular del vehículo ante la ausencia de una causa que los eximiera.
La mayor parte de la indemnización correspondió a la reparación: $2.643.792,52. Ese monto incluyó repuestos, mano de obra y un tratamiento para homogeneizar la pintura. El perito explicó que las fijaciones deterioradas no admitían una reconstrucción segura con pegamentos y que correspondía reemplazar el paragolpes y sus accesorios.

Además, se reconocieron $200.000 por privación de uso, calculados sobre diez días destinados a conseguir repuestos y reparar el automóvil. El fallo sostuvo que no era necesario presentar comprobantes de alquiler de otro vehículo para acreditar el perjuicio de no poder disponer del propio.
Por daño moral se otorgaron $1.500.000. Se valoraron las molestias de sufrir el choque durante un viaje, la necesidad de asegurar el paragolpes con cinta y la falta de respuesta que derivó en el proceso judicial. En cambio, se rechazó la pérdida de valor de reventa: la pericia indicó que una reparación adecuada no dejaría afectada la estructura.
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