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Especialistas plantearon reparos al nuevo régimen de control. Advierten que los habilitadores pueden mantener una relación comercial con las estaciones y, al mismo tiempo, intervenir en los procedimientos para sancionarlas.
La nueva regulación para las Estaciones de GNC dejó una pregunta que va más allá de los controles técnicos. ¿Qué garantías tiene un operador cuando la empresa que fiscaliza sus instalaciones también puede formularle una acusación, evaluar su defensa y sancionarlo? Ese es el principal cuestionamiento que planteó Luis Navas, consultor energético y especialista en GNC, al analizar la Resolución ENReGE 689/2026.
La medida reemplazó el régimen establecido en 2002 y actualizó las obligaciones de habilitación, inspección y seguros. Pero, según el análisis del especialista, mantiene un esquema discutible al otorgar facultades sancionatorias a actores privados que pueden tener intereses comerciales vinculados con los establecimientos que controlan.

El eje está en la figura del “Habilitador”, la entidad encargada de autorizar, controlar y fiscalizar las estaciones. La normativa amplió esa función, antes concentrada principalmente en las distribuidoras, a licenciatarias de transporte, almacenadores y otros transportistas autorizados.
Para Navas, la discusión aparece cuando esa tarea deja de ser una revisión técnica y pasa a incluir decisiones sobre incumplimientos y penalidades. En su informe señaló que el habilitador tiene atribuciones para formular imputaciones, recibir descargos y aplicar sanciones operativas y comerciales.
En ese punto, cuestionó la imparcialidad del procedimiento. Una empresa que participa de la relación comercial con la estación puede intervenir también como acusadora y responsable de resolver el caso. Desde su interpretación, esa superposición compromete las garantías de defensa y plantea reparos constitucionales similares a las de su predecesora la Resolución 2629/2002.
El consultor diferenció esas facultades de las medidas urgentes de seguridad. Una inspección o un corte preventivo ante un peligro inmediato tienen una justificación operativa. Aplicar una sanción administrativa exige, según sostuvo en su análisis, la intervención de la autoridad estatal. Su planteo constituye una objeción jurídica al régimen y no una declaración judicial de inconstitucionalidad.
La propia resolución contempló un procedimiento especial cuando el habilitador también es titular de la estación. En ese caso, la imputación, la recepción de descargos, la imposición de sanciones y la administración de las pólizas quedan directamente a cargo del ENReGE.
Ese tratamiento busca evitar que una empresa se controle y sancione a sí misma. Sin embargo, el cuestionamiento de Navas alcanza también a las situaciones en las que el habilitador y la estación son empresas distintas, pero mantienen un vínculo comercial. Allí persiste, desde su mirada, la necesidad de garantizar una evaluación imparcial.
La discusión tiene consecuencias concretas para los operadores. El régimen prevé apercibimientos, suspensiones y, en los supuestos más graves, la inhabilitación definitiva a cargo del ente. También contempla cortes de suministro por incumplimientos en el control de obleas, con plazos que aumentan según los antecedentes.
Antes de cada carga, las estaciones deberán verificar que el vehículo exhiba la oblea oficial adherida al parabrisas, sin señales de adulteración. El suministro está prohibido cuando la identificación falta, está vencida o resulta ilegible. La exigencia se extendió a los vehículos comprendidos en las normas NAG-451 y NAG-452.

A estas responsabilidades se suman las inspecciones trimestrales del habilitador y las auditorías del regulador. Los resultados deberán quedar registrados en actas y en el Libro de Novedades, mientras el registro informático incorporará más detalles sobre surtidores, mangueras, compresores y recipientes de almacenamiento.
También habrá que adecuar el seguro de caución al equivalente de 25.000 obleas, con actualización según su valor oficial. Para las pólizas vigentes, el informe señaló un plazo de 90 días hábiles administrativos desde la publicación de la norma.
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