La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial falló a favor de una estación de servicio que promovió una demanda contra la petrolera que lo abastecía en concepto de faltantes de combustible. Los expendedores aseguraron que este hecho motivó la rescisión contractual
La Cámara Nacional de Apelaciones de Capital Federal le dio la razón a una estación de servicio que litigó contra la petrolera que lo abastecía en concepto de faltantes de combustible, ocasionada por la inadecuada hermeticidad de los tanques, hecho este último que motivó la rescisión contractual.
En la demanda, los titulares del establecimiento explicaron que en los meses previos a la ruptura del vínculo advirtieron inexplicables diferencias entre la cantidad de combustible adquirido y el vendido. Ante esto, enviaron una carta documento a la petrolera a fin de hacerle saber lo acontecido, pero ante la pasividad de la demandada, contrataron una firma especializada para realizar las pruebas de hermeticidad.
Con los estudios en mano, los empresarios intimaron a la empresa a reparar los tanques bajo apercibimiento de dar por resuelto el contrato, a lo que la compañía respondió con dar por finiquitada la relación. Esta decisión implicó incumplir con el suministro correspondiente razón por el cual los operadores emprendieron una batalla judicial.
La negativa de la petrolera se basó en la ausencia de comunicaciones fidedignas respecto de la situación de los tanques y la supuesta responsabilidad de los expendedores de mantenerlos en condiciones. “Conforme lo establecido en la cláusula tercera de la Carta de Depósito Civil, es la estación la responsable de todo daño o pérdida de cualquier naturaleza”, afirmaron los jueces en primera instancia.
Un detalle que tuvo en cuenta el Tribunal para dar sustento a esta sentencia fue que comprobó que las cantidades faltantes surgían únicamente de las planillas de stock, no de los libros contables y que estas (las planillas de stock) no se encontraban foliadas ni rubricadas y tampoco tenían fecha cierta ni los datos de la persona que las confeccionó, pese a que son datos que no exige el Decreto 2407/83 regulatorio de la actividad.
Sin embargo, una segunda instancia, fue contundente respecto al reclamo de los estacioneros. En primer lugar los magistrados señalaron que “el contrato refiere que las condiciones en que ha de llevarse a cabo la venta de las naftas y demás productos suministrados por petrolera deben realizarse en un ambiente de trabajo seguro y saludable”.
En este sentido afirmaron que la empresa, sabedora de la situación, se convirtió en responsable ya que según apuntaron los jueces, el escenario “era no solamente complicado sino peligroso debido a la contaminación, ya que a pocos metros de la estación de servicio se encuentra situado un establecimiento de educación primaria”.
“Además, frente a la detección de una pérdida, era la petrolera quien debía proceder de acuerdo a las circunstancias y características técnicas del caso y sólo intimó a los empresarios a abstenerse de utilizar los tanques hasta tanto quede corroborada o no la hermeticidad. Su actitud desinteresada y desaprensiva frente al problema suscitado, no tienen justificación alguna y, sólo importó la desatención de las obligaciones asumidas al contratar”, sentenciaron finalmente, obligando a la compañía a hacerse cargo de la indemnización correspondiente.
Acivar/desactivar voz
Leer página
Quería saber el nombre del fallo. DESDE YA GRACIAS!!!
Tribunal:
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial
Sala/Juzgado:
F