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La Secretaría de Energía prorrogó la suspensión de la norma que obliga a cambiar de entidad auditora después de dos controles consecutivos. La medida regirá hasta octubre de 2027.
Las Estaciones de Servicio tendrán un año más para contratar a la misma empresa auditora sin quedar alcanzadas por la obligación de rotación establecida por la normativa vigente. La Secretaría de Energía decidió extender hasta el 31 de octubre de 2027 la suspensión del régimen que limita la posibilidad de que una misma entidad realice auditorías de manera consecutiva.
La medida fue dispuesta a través de la Resolución 208/2026, publicada en el Boletín Oficial. La norma mantiene suspendido, por otros 12 meses, el artículo 5° de la Resolución 414/2021 y sus modificatorias, que establece las condiciones para la rotación de las empresas encargadas de realizar auditorías de seguridad.
El esquema original determina que, una vez que una entidad auditora realizó dos auditorías consecutivas sobre una misma instalación, debe producirse una rotación. La misma firma puede volver a intervenir posteriormente, pero recién después de que otras dos entidades habilitadas hayan realizado los controles correspondientes.

La suspensión de ese mecanismo había sido dispuesta anteriormente por la Secretaría de Energía y ahora vuelve a extenderse. De acuerdo con los fundamentos de la nueva resolución, la decisión está relacionada con las dificultades que fueron planteadas por los operadores para contratar los servicios de auditoría y garantizar la continuidad de los controles exigidos.
Para las Estaciones de Servicio, la extensión representa una flexibilización en la contratación de estos servicios, ya que permite mantener durante un período más prolongado el vínculo con una misma empresa auditora, siempre que se encuentre habilitada para realizar los controles correspondientes.
La Secretaría de Energía justificó además la prórroga en la necesidad de avanzar con una revisión integral del régimen de registros y auditorías que se encuentra bajo su órbita. El objetivo es analizar el funcionamiento del sistema y determinar si las condiciones actuales responden adecuadamente a las necesidades de las instalaciones alcanzadas.
La decisión no elimina las obligaciones de seguridad ni los controles que deben cumplir las Estaciones de Servicio. La suspensión se limita al mecanismo de rotación previsto en el artículo 5° de la Resolución 414/2021. Por lo tanto, las instalaciones continúan sujetas a las auditorías y verificaciones exigidas por la normativa.

El nuevo plazo comenzará a regir a partir del 1° de noviembre de 2026 y se extenderá hasta el 31 de octubre de 2027. Durante ese período, la Secretaría de Energía tendrá margen para completar la revisión del régimen y eventualmente definir nuevas condiciones para el funcionamiento del sistema de auditorías.
La resolución también deja en evidencia uno de los problemas que atraviesa el esquema de controles de seguridad del sector. Para los operadores, la disponibilidad de empresas habilitadas y la posibilidad de sostener una relación de trabajo con firmas que conocen las características de cada instalación son factores que inciden en la organización de las auditorías.
Ahora, la atención estará puesta en la revisión que lleva adelante la Secretaría de Energía y en los cambios que puedan surgir de ese proceso. Mientras tanto, el régimen de rotación permanecerá suspendido y los operadores contarán con mayor margen para organizar sus auditorías de seguridad durante el próximo año.
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