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Una estación de servicio fue obligada por la Justicia a retirar la marca identificatoria de la petrolera con la cual ya había rescindido el contrato. Sus titulares fueron procesados por el “delito de uso de una marca registrada perteneciente a un tercero sin autorización”
Una boca de expendio, que comercializaba combustibles bajo la denominación “Estación de Servicio Sol” y que en ella se visualizaba el logo de la firma tanto en los surtidores como en las instalaciones edilicias, fue condenada por la Justicia a retirar la identificación y sus titulares procesados por el uso indebido de la marca.
La causa, denominada “Rodríiguez, Héctor Jorge (Rep.de ‘Petrolera del Conosur S.A.’) s/ Dcia. Pta. Inf. Ley 22.362“, fue llevada por el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 1 de Lomas de Zamora. Los magistrados señalaron que entre “los supuestos que engloba el artículo 31 inciso “b” de la ley 22.362 se incluye la de colocar un cartel en la fachada del negocio para identificar una actividad íntimamente desarrollada con los productos o servicios que proteja la marca. En esas condiciones, poco importa que en el negocio se vendan o no productos con la marca original, porque el sólo uso como nombre comercial enseña ya es delito”.
Los jueces acreditaron que los imputados continuaron utilizando indebidamente la marca de combustibles “Sol” para la actividad que desarrollaban en su comercio. Las tareas de constatación realizadas por la prevención tuvieron un resultado contundente en cuanto permitieron comprobar que en la estación de servicio se seguía mostrando el logo de la marca afectada, entregando incluso tickets bajo la denominación “Estación de Servicio Sol“.
Por otra parte, el secuestro en las instalaciones del comercio de facturas pertenecientes a otras firmas proveedoras de lubricantes y combustibles a nombre de la empresa de titularidad de los sumariados, autoriza a concluir que éstos expendían nafta de bandera blanca pero bajo la denominación “Sol“, conducta que fue llevada a cabo con posterioridad al cese del vínculo contractual.
“Existen elementos suficientes para tener por acreditado que los propietarios del centro de servicios no supieran que estaban vendiendo combustibles de procedencia distinta a la que mostraban frente a los consumidores”, remarcaron los responsables del Tribunal que finalmente procesaron a los expendedores considerándolos penalmente responsables del delito de uso de una marca registrada perteneciente a un tercero, sin su autorización, previsto y reprimido por el artículo 31 inciso ‘b’ de la ley 22.362.
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