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Se resolvió antes de conocer los resultados finales de las muestras, basándose en conclusiones preliminares de laboratorio que determinaron la presencia de hidrocarburos en el agua. Las autoridades no presentaron orden judicial y tampoco respetaron los tiempos necesarios para realizar evaluaciones posteriores. Además, omitió el derecho a la defensa
Según las autoridades locales, clientes de una boca de expendio de la ciudad de Corrientes que está ubicada sobre la Ruta Nacional Nº 12 percibieron un gusto y olor extraños en el agua del establecimiento. A partir de esto, y por requerimiento de la Dirección de Saneamiento Ambiental de la Subsecretaria de Medio Ambiente de la Municipalidad de Corrientes, el dueño del comercio solicitó la realización de un análisis para determinar la presencia de Hidrocarburos Totales (HT) en el suelo y el agua.
El propietario realizó las gestiones correspondientes para la ejecución del monitoreo, coordinando las tareas con los responsables ambientales del municipio a fin de aunar criterios y demostrar buena fe en la resolución del problema. En ningún momento ofreció resistencia a investigar el estado de los recursos naturales.
A pesar de esta buena predisposición, la Municipalidad de Corrientes clausuró la estación de servicio apenas recibió los resultados preliminares del análisis del laboratorio, sin esperar el informe completo y desconociendo las explicaciones de los profesionales especializados que realizaron el informe. Si bien se hallaron pequeñas dosis de combustible en el agua, los expertos consideraron que no existe peligrosidad alguna asociada al negocio y aseguraron que podía continuar con su normal funcionamiento.
Según explican especialistas en el tema, en este caso, la autoridad municipal omitió varios procedimientos administrativos, técnicos y legales de carácter ordinario que se llevan adelante ante instancias de “posible contaminación de una actividad y su potencial riesgo al ambiente en general.”
Algunos de los pasos que no se cumplieron fueron: no esperar la presentación formal del informe firmado por dichos profesionales; incumplimiento de los trámites previos para determinar la peligrosidad o la importancia del caso; no respetar los tiempos necesarios para realizar estudios posteriores a fin de determinar la magnitud de la contaminación, como así tampoco los plazos para contar con un análisis exhaustivo del área afectada y un plan de trabajo para la remediación. Además de estas irregularidades, el municipio no presentó orden judicial para la clausura del establecimiento.
Esta omisión acarreó severos daños económicos y morales contra el expendedor, ya que durante más de una semana estuvo sin comercializar combustibles, teniendo incluso que pagar los costos fijos y los sueldos del personal. Además, las clausuras generan desconfianza en los consumidores y muchos de ellos después no vuelven a ese local. A posteriori, las ventas caen en una proporción importante.
Para evitar estos inconvenientes, expertos en derecho energético aseguran que “hoy en día existe abundante normativa e instrumentos legales que son herramientas fundamentales en la gestión ambiental, aplicables a la actividad de las estaciones de servicios”. Hacen mención al Seguro Ambiental Obligatorio (SAO), que “es la garantía financiera exigible a toda persona física o jurídica, pública o privada, que realice actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos”, según lo establece el artículo 22 de la Ley General del Ambiente N° 25.675 y su Decreto Reglamentario 1638/2012”.
De acuerdo al artículo 22 de la Ley 25.675 están obligados a acreditar la contratación de este seguro “toda persona física o jurídica, pública o privada, que realice actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos”.
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