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Aunque el FAL busca dar previsibilidad al pago de indemnizaciones, los juicios se aplican según la legislación vigente al momento del hecho que dio origen, explican los especialistas.
La reciente reforma laboral introdujo un cambio profundo en el esquema indemnizatorio argentino, habilitando el Sistema de Fondo de Cese Laboral (FAL) como alternativa al régimen tradicional de indemnización por despido. Bajo este mecanismo, las empresas realizan aportes periódicos a un fondo destinado a cubrir los ceses laborales, reduciendo la incertidumbre sobre los costos de desvinculación y buscando desalentar la litigiosidad.
En el sector de Estaciones de Servicio, donde la relación laboral suele ser estable pero los conflictos judiciales por despidos no son infrecuentes, la puesta en marcha del FAL generó consultas entre empresarios y operadores. La duda se centra en qué ley se aplica cuando se inicia un juicio: la vigente al momento del despido o la normativa actual.

Frente a estas consultas, el asesor legal de la Federación de Entidades de Combustibles, Fabián Alejandro Tóbalo, explicó a Surtidores cuál es el criterio jurídico que define la norma aplicable. “La ley que rige es la que estaba vigente cuando se generó el crédito del trabajador”, señaló.
Ese crédito puede surgir de diferentes situaciones: un despido, diferencias salariales, un aguinaldo mal liquidado, un accidente laboral o cualquier obligación incumplida. La fecha en que ocurre el hecho determina el marco legal que aplicará la Justicia, independientemente de reformas posteriores.
Tóbalo recordó que las sentencias laborales son declarativas, es decir, no crean derechos sino que reconocen uno que ya existía desde el momento en que se originó el reclamo. “Si un trabajador fue despedido bajo la Ley 24.013 y luego gana el juicio, el juez aplicará esa ley aunque haya sido derogada. El derecho se incorporó a su patrimonio desde el momento del despido”, explicó.
Este criterio se respalda en la garantía constitucional de la propiedad privada, consagrada en el artículo 17 de la Constitución Nacional: el crédito laboral forma parte del patrimonio del trabajador desde que se devenga, aunque su reconocimiento definitivo llegue después mediante sentencia judicial.
El especialista aclaró además que un trabajador no puede reclamar beneficios de una ley anterior si el hecho que originó el crédito ocurrió bajo la vigencia de la nueva norma. Así se establece un marco claro que brinda previsibilidad tanto a empleadores como a trabajadores del sector.
El Fondo de Cese Laboral transforma la lógica indemnizatoria tradicional. En lugar de depender de pagos puntuales y, a veces imprevisibles, de indemnizaciones por despido, las empresas realizan aportes periódicos a un fondo administrado, que se utilizará para cubrir los ceses. Esto no solo reduce la incertidumbre sobre los costos, sino que también pretende disuadir la litigiosidad, ofreciendo un mecanismo más estable y previsible.
Tóbalo subraya que la fecha en que se devenga el crédito laboral es clave. “Si el hecho que genera el reclamo ocurrió antes de la entrada en vigencia del FAL, se aplicará la legislación anterior; si ocurre después, se aplicará la nueva norma”, insistió. Este principio asegura seguridad jurídica y evita conflictos sobre qué ley debe regir.

También destacó que, pese a los cambios en el esquema indemnizatorio, los derechos laborales siguen siendo inalienables y se protegen mediante la vía judicial. La diferencia está en cómo se calculan y pagan, así como en la reducción de riesgos financieros para las empresas que adopten el fondo.
Tobalo concluyó que “para los empleadores, el FAL representa una oportunidad de planificar mejor los costos laborales, evitando pagos extraordinarios que podían afectar la liquidez de las estaciones, mientras que para los trabajadores, ofrece certeza sobre la cobertura de sus derechos, aunque mantiene la necesidad de recurrir a la Justicia para el reconocimiento formal de los créditos”.
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