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En sintonía con el resto de las provincias, el personal aceptó la propuesta de elevar el sueldo básico en un 24 por ciento, además de una asignación especial no remunerativa de 800 pesos por trabajador destinado a la Obra Social
En el día de ayer, empresarios y empleados de estaciones de servicio de Chaco celebraron el acuerdo salarial del Convenio Colectivo de Trabajo 418/05, en el seno del Comité Paritario de Interpretación y Negociación Salarial. Tras este acuerdo, la categoría más baja del rubro pasará a ganar como mínimo 5640 pesos. También se convino agregar una asignación especial no remunerativa de 800 pesos para engrosar la caja de las obras sociales.
Los paritarios de la Cámara de Expendedores de Combustibles y Afines del Chaco (CECACH) reconocieron el grado de entendimiento logrado con el Sindicato de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio y la predisposición para evitar la realización de medidas de protestas, tal como estaba previsto para hoy.
Este arreglo, destaca Miguel de Paoli, presidente de CECACH, alivió a las empresas Pymes y garantiza la conservación de las fuentes de trabajo, “en un difícil contexto de negociación paritaria por las incertidumbres relacionadas a la provisión de combustibles y la falta de rentabilidad del sector”, temas que afectan directamente la sustentabilidad de muchas bocas de expendio.
Aprovechando la negociación, ambas partes coincidieron en llevar adelante un plan de “Promoción del Primer Empleo”, dadas las dificultades que presenta hoy la incorporación al trabajo activo de los jóvenes que recién se inician en una actividad laboral.
Por eso, las personas de entre 18 y 21 años de edad que no registren antecedentes laborales y que se encuentren realizando estudios terciarios o universitarios podrán ser contratados para desempeñarse a través de la prestación de una jornada laboral reducida de 6 horas por día y/o 30 semanales, en las categorías de Operario Auxiliar de Playa u Operario auxiliar de Anexos.
Las condiciones son: un máximo de 3 operarios por establecimiento en el conjunto de ambas categorías, que ningún local podrá disminuir la dotación base del personal categorizado en las restantes categorías que poseía al 1 de septiembre de 2005 para incorporar personal de Primer Empleo y que las bajas de la dotación a partir del 1º de octubre de ese año deberán ser compensadas con altas en la misma categoría y condición laboral, siempre que no exista disminución del plantel de empleados.
Según determina el convenio, la duración esta modalidad se podrá extender por dos años, a cuyo término el empleado deberá ser promovido a la categoría inmediata superior o en todos los casos en que se produzca la desvinculación del playero será de aplicación la indemnización estipulada en el art. 247 de la ley 20.744.
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