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A pesar de no existir ningún vínculo contractual escrito, la Suprema Corte de Justicia dio lugar al reclamo de un proveedor por cobro de pesos e indemnización de daños y perjuicios, luego de que la estación de servicio decidiera dejar de comprarle sus productos
Un proveedor de alfajores demandó a una estación de servicio por la rescisión unilateral sin causa del contrato de suministro que lo habría vinculado con la empresa pese a que entre ambos no existía ningún documento escrito.
En primera instancia, la Justicia desestimó el reclamo alegando que la simple reiteración de actos de entrega de mercadería no permite inferir la existencia de un contrato de suministro, puesto que no hay razón para suponer que cada una de esas operaciones, facturadas de manera independiente o periódica, haga parte de un plan prestacional de mayor envergadura. Sin embargo, la causa fue a parar a la Corte Suprema, que dictaminó que para estos casos la forma escrita no es necesaria ni tampoco lo es el plazo determinado, dándole la razón al accionante y devolviendo la tramitación al fuero de origen para que falle en consecuencia.
El juicio entre el comerciante y la Operadora de Estaciones de Servicio S.A.(OPESSA) derivó a partir de que esta última dejara de comprarle sus productos pese a ser abastecida regularmente de los productos que este proveía. ”Una interrelación comercial que por sí sola no es indicativa de una vinculación contractual del tipo del suministro. Es una situación usual en la comercialización de bienes y servicios, pero que no obliga a mantener la condición ni a preavisar para interrumpirla“, señaló el fallo de primera instancia.
OPESSA reconoció que sin ningún tipo de contrato escrito era provista por el actor de alfajores que aquella vendía al público en las estaciones de servicio que conforman su red de puntos de venta. No obstante afirmó “que ninguna condición de exclusividad se había impuesto ya que este podría suministrar sus productos a cualquier otro cliente que él deseara“.
La Corte, no obstante, rebatió tales afirmaciones asegurando que de los escritos postulatorios y de la prueba producida resulta que las partes se relacionaron mediante un contrato de suministro, sin plazo y sin instrumentación escrita, como así también que el mismo concluyó por decisión unilateral de la estación de servicio. Dicho vínculo no fue controvertido y resultó además probado a través de distintos elementos.
Alegó que se ha definido el “contrato de suministro” como aquél en el que “una de las partes (suministrante) asume frente a la otra (suministrado) la obligación de cumplir prestaciones periódicas y continuadas durante un término (determinado o indeterminado) en la medida en que lo solicite y por un precio fijado o a fijarse“, tal lo que aconteció en este caso.
El fallo agrega que el fabricante proveyó o suministró alfajores a la demandada cuando ésta se lo requería y en la medida en que se lo requería, para su posterior venta a los consumidores en los puestos habilitados al efecto en las estaciones de servicio de la red. Esta relación se mantuvo activa durante un cierto período durante el cual la firma concretaba los pedidos con mayor o menor asiduidad según los vaivenes propios de la comercialización, semanal o quincenalmente o con mayor frecuencia, según lo reconocieron los testigos
Como el común de los contratos de esta naturaleza, el de suministro sólo pervive hasta que una de las partes manifieste su voluntad separatista, como expresión de una rescisión unilateral del negocio. “Pero desde ya que tal rescisión no ha de ser abrupta, ni intempestiva, sino que, en todo caso, ha de ir precedida de un preaviso, so pena de tener que indemnizar los daños que la súbita ruptura del contrato provoque”, juzgaron los magistrados, ordenando revocar la sentencia y remitirla nuevamente a la Cámara para que, integrada como corresponda, trate las cuestiones que fueron desplazadas al juzgarse no acreditado el contrato de suministro.
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