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La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata confirmó la responsabilidad de una empresa y sus aseguradoras por la caída de una mujer de 80 años dentro de un establecimiento y ratificó la obligación de pagar una indemnización por los daños físicos y emocionales que sufrió.
Una mujer de 80 años sufrió un accidente dentro de una Estación de Servicio sobre la Ruta 2. Iba acompañada por su hija cuando, al transitar por el sector de los surtidores, tropezó con elementos fijos al piso que no contaban con ninguna señalización.
La caída le provocó una fractura de cadera. La lesión requirió una intervención quirúrgica con colocación de prótesis y un prolongado proceso de rehabilitación, que dejó secuelas permanentes.
Además, los peritajes médicos confirmaron que el accidente le generó una afectación psíquica. Fue evaluada como una reacción neurótica de grado II, con un fuerte impacto en su vida diaria y en su autonomía.

La empresa demandada y sus aseguradoras intentaron frenar el proceso alegando que la acción estaba prescripta. Sostenían que había transcurrido el plazo legal para presentar la demanda.
Sin embargo, tanto el juez de primera instancia como la Cámara rechazaron ese planteo. Consideraron que los plazos estuvieron suspendidos durante la mediación obligatoria y por las restricciones derivadas de la pandemia de Covid-19. También tuvieron en cuenta la vulnerabilidad de la víctima por su edad y condición de salud.
Uno de los aspectos centrales del fallo fue la existencia de una relación de consumo, aun cuando la mujer no hubiera llegado a cargar combustible. La Cámara sostuvo que el simple hecho de ingresar al establecimiento como potencial clienta la colocó bajo la protección de la Ley de Defensa del Consumidor.
Los jueces remarcaron que las empresas tienen un deber de seguridad reforzado, que obliga a garantizar espacios libres de riesgos para quienes transitan por sus instalaciones. Los peritajes constataron la ausencia de carteles preventivos, sendas peatonales y advertencias visibles, especialmente en relación con los reductores de velocidad conocidos como “tortugas”, que no estaban señalizados para peatones.
En primera instancia, la empresa y dos aseguradoras fueron condenadas a pagar $6.500.000, más intereses, gastos médicos y daño moral. La Cámara confirmó la condena, introduciendo únicamente un ajuste en la tasa de interés: 6 por ciento anual desde la fecha del accidente hasta la sentencia, y luego la tasa pasiva más alta del Banco Provincia hasta el efectivo pago.
La indemnización cubre la incapacidad física y psíquica, los gastos médicos, aun cuando no todos estuvieran documentados, y el daño moral. Los jueces valoraron la edad avanzada de la víctima, la pérdida de autonomía y el impacto emocional del accidente.

Además, se ratificó que las costas del proceso deben ser afrontadas por la Estación de Servicio y las aseguradoras, al resultar vencidas en la controversia. Los magistrados destacaron que la normativa de consumo establece una protección reforzada cuando se trata de personas mayores, especialmente en situaciones que dificultan el acceso a la justicia.
El tribunal concluyó que la falta de señalización adecuada y de espacios seguros dentro del establecimiento generó un riesgo totalmente evitable, cuya responsabilidad recae de manera objetiva sobre la empresa que presta el servicio al público.
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