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La nueva ley introduce un giro en la lógica tributaria que empieza a despertar expectativa entre los expendedores, un sector históricamente atravesado por controles, presunciones y riesgos legales que condicionan la operatoria diaria.
Por Marcelo Alejandro Saleme Murad
Abogado – Especialista en asesoramiento de empresas y Derecho Tributario
La reciente sanción en el ámbito nacional de la denominada ley de “Inocencia Fiscal” ha generado un intenso debate público, no solo por su contenido técnico, sino —sobre todo— por el fuerte mensaje cultural que transmite. Más allá la premura del momento, conviene analizar con serenidad qué cambia realmente y cuáles son los alcances —y límites— de esta reforma.
UN SISTEMA QUE PARTÍA DE LA CULPA
Durante décadas, el sistema tributario argentino ha funcionado bajo una presunción implícita pero constante: el contribuyente era considerado culpable hasta que demostrara lo contrario. Esta lógica, profundamente arraigada en normas procedimentales, exigencias administrativas y prácticas bancarias, ha entrado en tensión permanente con principios constitucionales básicos, como la presunción de inocencia, el debido proceso, el juez natural y el derecho de defensa.
La obligación sistemática de justificar el origen de los fondos antes de poder operar, consumir o invertir no solo generó inseguridad jurídica, sino que además trabó la circulación del dinero, incentivó la informalidad y consolidó una relación desequilibrada entre el Estado y el ciudadano.
En este contexto, la ley de “Inocencia Fiscal” apunta —al menos en su espíritu— a revertir esa lógica.

EL OBJETIVO CENTRAL: UN CAMBIO CULTURAL
El eje de la reforma no debe buscarse únicamente en sus artículos, sino en su finalidad: promover un cambio cultural en la relación fiscal. El nuevo paradigma parte de considerar al contribuyente como inocente, desplazando la carga probatoria y reduciendo la maraña de controles preventivos que, en los hechos, paralizaban la actividad económica cotidiana.
La intención declarada es clara: facilitar la circulación del dinero, fomentar el consumo de bienes, y reducir los incentivos a mantener capitales fuera del sistema formal —los conocidos “dólares del colchón”.
Ahora bien, es fundamental advertir que este tipo de transformaciones no son inmediatas. La Argentina cuenta con una extensa y antigua red de normas reglamentarias, disposiciones de organismos de control y obligaciones de información que deberán ser revisadas, modificadas o derogadas. El impacto real dependerá, en gran medida, de cómo se instrumenten esas reglamentaciones.

LO QUE CAMBIA EN MATERIA PENAL TRIBUTARIA
Uno de los aspectos más relevantes de la reforma se encuentra en el régimen penal tributario. En primer lugar, se actualizan significativamente los montos que configuran la llamada condición objetiva de punibilidad. Durante años, esos montos permanecieron congelados, de modo que cualquier omisión tributaria —por mínima que fuera— podía adquirir relevancia penal, producto de la inflación acumulada.
La actualización de esos umbrales restablece una distinción razonable entre infracción administrativa y delito penal, evitando la criminalización automática del contribuyente.
Asimismo, la ley introduce modificaciones relevantes en materia de prescripción, estableciendo que la prescripción de la acción en sede administrativa produce efectos en sede penal. Este punto, que seguramente dará lugar a debates doctrinarios y jurisprudenciales, se inscribe en el principio universal de aplicación de la ley penal más benigna.
Por último, se reafirma un criterio ya conocido en nuestra legislación: el pago del tributo adeudado extingue la acción penal en determinados supuestos de evasión, aunque claramente la llamada “bala de plata” (pago para extinguir acción), no es aplicable a figuras más complejas como la asociación ilícita u otros delitos autónomos.
ERROR RAZONABLE Y PRINCIPIO DE INOCENCIA
Un aporte especialmente valioso de la norma es el reconocimiento expreso de que, ante errores razonables en la determinación del impuesto —producto de superposiciones normativas, interpretaciones contradictorias o confusión regulatoria— debe primar el principio de inocencia en materia tributaria.
En estos casos, el contribuyente deberá abonar lo que se determine en definitiva, pero no será pasible de sanción penal. Este criterio introduce una dosis indispensable de racionalidad en un sistema históricamente caracterizado por su complejidad extrema.
Aclaremos que son de naturaleza penal también las multas, decomisos, clausuras y hasta intereses punitorios. Con lo cual, el efecto no es menor.
RÉGIMEN SIMPLIFICADO Y PRESUNCIÓN DE BUENA FE
La ley también incorpora para determinados contribuyentes (excluyendo a los considerados “grandes contribuyentes), un régimen simplificado en el Impuesto a las Ganancias —que no debe confundirse con el monotributo— mediante el cual el Estado propone anualmente una determinación del monto del impuesto a las ganancias. Si el contribuyente adhiere y paga, ese pago queda amparado por una presunción de legitimidad, exactitud y buena fe, con efectos relevantes incluso respecto de períodos anteriores.
Este mecanismo busca reducir la litigiosidad, simplificar el cumplimiento y fortalecer la previsibilidad fiscal.

LÍMITES REALES: BANCOS, GAFI Y MEMORIA COLECTIVA
Ahora bien, es obvio que la sanción de la ley no eliminará todos los obstáculos. Persisten —y persistirán— exigencias vinculadas al sistema financiero, especialmente aquellas derivadas de normas internacionales de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo, como las impulsadas por el GAFI.
A ello se suma un factor no menor: la memoria colectiva de los argentinos. Corralitos, confiscaciones y crisis bancarias han dejado una huella profunda. Ese riesgo sistémico-financiero no es tributario, pero influye decisivamente en la conducta de los ahorristas. Recuperar la confianza llevará tiempo.
UNA CONCLUSIÓN PRUDENTE
La ley de “Inocencia Fiscal” constituye, sin duda, un paso muy importante hacia un sistema tributario más equilibrado y razonable. Corrige distorsiones graves, mejora la proporcionalidad del derecho penal tributario y envía una señal clara en favor del contribuyente cumplidor.
Sin embargo, su éxito dependerá de la coherencia de las reglamentaciones, de la conducta de los organismos de control y de la capacidad del Estado para sostener, en el tiempo, este cambio de paradigma.
No se trata ni pretende tratarse de una solución mágica ni de un “perdón generalizado”. Es, más bien, el inicio de un proceso largo —probablemente de uno o dos años— cuyo verdadero alcance solo podrá evaluarse con el tiempo.
Pero una cosa es clara: era hora de empezar a cambiar. Veremos ahora si las Provincias siguen el ejemplo del Estado Nacional.
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