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A través de la Resolución 73/2025, la Secretaría de Transporte actualizó la normativa del Registro Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros e incorporó cambios técnicos clave, ampliando las opciones en un sector que busca mayor eficiencia y sustentabilidad.
La Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía dictó la Resolución 73/2025, publicada en el Boletín Oficial, que introduce una serie de modificaciones al régimen jurídico de los servicios de transporte automotor de pasajeros de jurisdicción nacional. Más allá de los aspectos administrativos, el texto incorpora un punto de gran impacto técnico y energético: la ampliación de los tipos de combustibles y tecnologías permitidas para las unidades del parque móvil.
Hasta ahora, el esquema normativo contemplaba principalmente los motores diésel como fuente de propulsión dominante en el transporte interjurisdiccional. Sin embargo, el nuevo texto autoriza expresamente que los vehículos habilitados puedan funcionar con gas natural comprimido, gas licuado del petróleo, propulsiones híbridas, eléctricas o cualquier otra tecnología que la autoridad de aplicación considere apropiada.
La medida responde al proceso de modernización y desregulación del sector impulsado desde los decretos 830 y 883 de 2024, que reformaron integralmente el marco de los servicios urbanos, suburbanos e interjurisdiccionales de pasajeros. El objetivo, según el propio Ministerio, es dotar al sistema de transporte de herramientas más flexibles, promover la competencia y acompañar la transición energética del parque automotor.

MÁS OPCIONES PARA RUTAS Y COMBUSTIBLES
Uno de los apartados más relevantes de la resolución es el nuevo artículo 26 del Anexo I, que regula las características técnicas de los vehículos afectados al servicio. Allí se introduce una apertura tecnológica inédita: se admitirán vehículos de diferentes categorías (M1, M2, M3, N1, N2 y N3), incluyendo camiones o chasis adaptados con tracción 4×4 y 6×4 para el transporte de pasajeros en zonas mineras, hidrocarburíferas o de difícil acceso.
Esta disposición surge a partir de observaciones de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, que señaló la creciente demanda de unidades especiales para el traslado de personal en áreas de operación minera y energética. En esas regiones, el uso de combustibles gaseosos o alternativos gana terreno por sus ventajas logísticas y ambientales frente al gasoil.
En ese contexto, el texto normativo habilita la utilización de vehículos propulsados por GNC o GLP, combustibles que en los últimos años comenzaron a ser incorporados por empresas de transporte privado y de servicios turísticos. También se abre la puerta a tecnologías híbridas y eléctricas, una señal alineada con las políticas de descarbonización que el Gobierno busca impulsar gradualmente en el transporte público y de cargas.

UN PASO HACIA LA DIVERSIFICACIÓN ENERGÉTICA
La inclusión del GNC y el GLP en el transporte de pasajeros no es un dato menor. Argentina cuenta con una red de más de 2.000 estaciones de carga de GNC y una infraestructura de mantenimiento consolidada desde hace décadas, lo que convierte al país en uno de los mercados más desarrollados del mundo en este segmento.
El cambio normativo podría tener efectos concretos en la estructura de costos de las empresas y, a mediano plazo, en la red de abastecimiento de combustibles. La habilitación de más tipos de energía requerirá que las Estaciones de Servicio amplíen su oferta para atender una flota más diversa, con surtidores de GNC, GLP y, eventualmente, cargadores eléctricos.
Además, la resolución elimina restricciones sobre la ubicación del motor en los vehículos, permitiendo que pueda estar tanto en la parte delantera como trasera, siempre que cumpla con los estándares de aislamiento termoacústico y seguridad.
La Resolución 73/2025 también introduce cambios administrativos orientados a simplificar la inscripción en el Registro Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros, en línea con la política de desregulación impulsada por el Gobierno. Entre ellos, se flexibilizan los requisitos para personas humanas que acrediten la propiedad o leasing de al menos el 50% de un vehículo, y se redefine la figura del transportista, ahora centrada en la actividad con fines de lucro.
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