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Se profundiza la preocupación entre los empresarios por las nuevas exigencias impuestas por las petroleras. Desde condiciones edilicias hasta imagen del shop, las obligaciones crecen y el margen de negociación se achica.
Por: MARCELO A. SALEME MURAD (*)
La Ley Bases eliminó restricciones en cuanto a la duración de los contratos de abastecimiento entre estaciones y petroleras; y en especial, eliminó la norma del Gobierno de De La Rúa que establecía plazos mínimos contractuales para el contrato de abastecimiento. La inquietud del sector es qué harán en adelante las compañías petroleras, y cómo podrán defenderse las pequeñas empresas titulares de Estaciones de Servicio frente a las imposiciones de los grandes jugadores del sector.
La cuestión ahora no es solamente la duración del contrato, sino además, la creación de nuevas imposiciones como por ejemplo condiciones de atención al público, abastecimiento e imagen del shop, imagen general del establecimiento, instalaciones edilicias, condiciones de compra, y otras que requieren inversiones que, como sabemos, son de muy lenta amortización e implican una inversión muy significativa para los propietarios de las estaciones de bandera.

Lo que no debe pensarse es que la quita de regulaciones implica un “sálvese quién pueda”, ya que en materia contractual, existen regulaciones legales y jurisprudenciales que en general tienden a evitar los abusos de una parte sobre otra, o a subsanarlos en caso en que se cometan. Debe recordarse que tanto nuestra Constitución Nacional cuanto nuestro ordenamiento jurídico civil y comercial, son de extracción liberal; pero se ha visto a lo largo de las últimas décadas invadido por corrientes intervencionistas, con mala técnica y menos conocimiento de los “legisladores”, que no han hecho más que romper las relaciones entre particulares. Ahora bien, ésa hiper regulación ha dado una sensación de “protección al más débil”, que en la mayoría de los casos no fue tal.
Antes del decreto 1060/00 no existían plazos mínimos para los contratos de abastecimiento, y sin embargo, las relaciones entre las partes se mantenían relativamente estables. En materia comercial, los usos y costumbres son una fuente del Derecho, y los jueces comerciales en general se atienen a ellos. Es consuetudinaria la jurisprudencia que tiende a sancionar el abuso del Derecho también, aunque, claro está, son medios paliativos y no preventivos. Nada sustituye a la buena fe contractual.
En mercados donde la relación de fuerzas es desigual -como es el del expendio de combustibles- existen figuras que ponen límites a los abusos contractuales. Por ejemplo, la figura del controlante. En nuestro país, como en otros, el contrato de estación de servicio nunca se ha tipificado, sino que queda comprendido en otras figuras más amplias (contrato de consignación, contrato estimatorio, contrato de franquicia, cuenta corriente, compra-venta, etc). Son contratos de duración y tienen muchas cláusulas que por lo general tienden a prever todo tipo de situaciones, lo cual los torna complicados y con múltiples figuras aplicables.
La jurisprudencia analiza para éste tipo de contratos diferentes circunstancias, en especial, la posibilidad de que una parte domine comercialmente a la otra; como es este caso: la petrolera domina pues es la única proveedora del suministro que a su vez expende la Estación. Esto la coloca en una situación de superioridad contractual que, guste o no, trae una serie de responsabilidades para la petrolera; no sólo frente a los propietarios de las estaciones, sino a los dependientes y acreedores de éstas. No todos son “derechos”, también tienen obligaciones, y muchas. Sus deberes son proporcionales a su fuerza económica y su posición contractual dominante.
Así entonces, ningún abuso puede quedar protegido. Estos abusos pueden ser en relación a plazos, para traer el caso de la norma derogada. Un contrato nunca puede ser inferior al plazo en que se estima que el propietario de la estación puede amortizar la inversión, obrando con cuidado y previsión y con la diligencia de un buen hombre de negocios. Así que si la petrolera pretendiese imponer un plazo exiguo, constituiría un abuso que no se encontraría amparado jurídicamente, y sería deseable que tampoco judicialmente. La libertad empresaria no es una licencia para el abuso.
También la modalidad de contratos de adhesión, como el caso de los que firman las estaciones, trae aparejadas consecuencias. La imposición de cláusulas y condiciones en las que el propietario de la Estación no tiene posibilidad alguna de discutir libremente, acarrea para el dominante una serie de responsabilidades, y también de nulidades contractuales, en especial, de las cláusulas que evidencien una imposición irrazonable, o que tiendan a dejar inerme al contratante más débil.
El abuso del Derecho es una figura de amplia aceptación y aplicación en nuestra legislación y jurisprudencia, que -lógicamente- va a funcionar también en estos contratos; y sus consecuencias se extienden a una serie de cláusulas y condiciones. Todo se puede analizar.

Es decir que todo el ordenamiento jurídico nacional contiene un sinnúmero de salvaguardas que se aplicarán a éstos contratos, incluido, como digo, el tema de plazos contractuales; lo que no ha cambiado con la derogación del Decreto mencionado.
Estas relaciones inter partes están alcanzadas por la Ley de Defensa de la Competencia, normativa que comienza a tener más protagonismo en un escenario de liberalización del comercio. Por ejemplo la intervención directa de las petroleras en el comercio minorista (el caso más paradigmático el de los “agro services”, o la instalación de múltiples Estaciones de Servicio propias, cercanas a las de bandera, e incluso el abordaje por la petrolera a los clientes de las estaciones particulares de su red) puede resultar violatoria del Derecho de la Competencia, por lo que se requerirá que los organismos que intervienen en la regulación de la competencia actúen con celeridad y equidad.
Así entonces: abusos del derecho expresados como plazos exiguos, condiciones de comercialización intolerables que impliquen la quiebra del empresario propietario de la estación, imposiciones desmedidas, o directamente medidas para ahogar la competencia, están estrictamente prohibidas por la legislación argentina, y harán expresamente responsable a quien pretenda imponerlas o exigirlas por las consecuencias del abuso; tanto frente al empresario propietario de la estación, cuanto a sus dependientes y terceros relacionados con él.
(*) ABOGADO – ESPECIALISTA EN ASESORAMIENTO DE EMPRESAS Y DERECHO TRIBUTARIO.-