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El Decreto 522/2025 modificó el calendario de aumentos impositivos que se trasladan a los valores de la nafta y el gasoil, buscando atenuar el efecto en la economía.
El Gobierno dispuso una nueva postergación en la actualización de los impuestos a los combustibles. El Decreto 522/2025 (ver al pie de la nota), publicado este jueves en el Boletín Oficial, establece que los incrementos pendientes en estos gravámenes se aplicarán de manera parcial durante agosto y en su totalidad a partir de septiembre.
La norma, firmada por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete Guillermo Francos y el ministro de Economía Luis Caputo, modifica el cronograma establecido por el Decreto 466/2024 y sus sucesivas prórrogas. Dichas normativas ya habían postergado los ajustes impositivos correspondientes al último trimestre de 2023 y a todo el 2024, en un intento por suavizar el traslado de la inflación al precio de los combustibles.

En concreto, el nuevo decreto dispone que entre el 1° y el 31 de agosto de 2025 se aplicará un aumento parcial en los montos del Impuesto a los Combustibles Líquidos y del Impuesto al Dióxido de Carbono. Por ejemplo, en el caso de la nafta sin plomo y nafta virgen, el tributo ICL se incrementará a $6,954 por litro (frente a los $6,620 vigentes en julio), mientras que el IDC subirá a $0,426 (desde $0,405).
Para el gasoil, el ICL ascenderá a $5,615 por litro, frente a los $5,346 del mes anterior. Además, se mantiene el esquema de tratamiento diferencial para determinadas regiones del país, donde el tributo será de $3,040 por litro (contra los $2,895 anteriores). El impuesto al dióxido de carbono sobre este combustible también se eleva a $0,640, desde los $0,609 de julio.
La decisión alcanza a todo el territorio nacional, pero contempla ese tratamiento impositivo especial para el gasoil en las provincias de Neuquén, La Pampa, Río Negro, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego, el Partido de Patagones en Buenos Aires y el Departamento de Malargüe en Mendoza, en línea con lo dispuesto por la Ley 23.966 y sus reformas.

Cabe recordar que la actualización de estos tributos se realiza en función de la variación del Índice de Precios al Consumidor que publica el INDEC. El mecanismo automático de ajuste fue establecido por ley para garantizar que los montos no queden desactualizados frente a la inflación. La Agencia de Recaudación y Control Aduanero, dependiente del Ministerio de Economía, es el organismo encargado de calcular y aplicar estas modificaciones trimestrales.
En su artículo 2°, el decreto establece claramente que el remanente completo de las actualizaciones impositivas pendientes —que abarcan desde el primer trimestre de 2024 hasta el primero de 2025— comenzará a regir a partir del 1° de septiembre de 2025. A partir de esa fecha, se aplicarán en forma total los ajustes previstos originalmente en el cronograma, conforme a lo estipulado en el artículo 7° del Anexo del Decreto 501/2018.
Con esta medida, el Ejecutivo refuerza su estrategia de escalonar los aumentos fiscales en los combustibles, buscando evitar un impacto súbito sobre los precios de venta al público. Si bien la postergación alivia la presión inmediata sobre el bolsillo de los consumidores, también mantiene en suspenso una parte del ajuste, que finalmente llegará con mayor fuerza a partir del mes siguiente.
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