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La Cámara Nacional del Trabajo ratificó que conceptos “no remunerativos” deben incluirse en el cálculo indemnizatorio. La decisión genera preocupación en el sector por su potencial para encarecer las desvinculaciones.
Un reciente fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo encendió una señal de alerta en el ámbito de las Estaciones de Servicio. En una causa que involucra a una de las principales compañías que operan en el mercado local, los jueces ratificaron que conceptos salariales abonados bajo la figura de “no remunerativos” deben ser considerados como remuneración plena y, en consecuencia, formar parte de la base de cálculo para las indemnizaciones por despido.
El caso juzgado corresponde a una empleada de una estación, cuya relación laboral finalizó sin causa en 2013. La trabajadora inició acciones judiciales para reclamar diferencias indemnizatorias, señalando que su liquidación final excluyó sumas que, si bien fueron abonadas como “no remunerativas”, integraban de manera regular su ingreso. La Cámara falló a su favor, sentando un precedente que podría extenderse a otras relaciones laborales en el sector.

La sentencia considera que el adicional por “tolerancia horaria” —previsto en el Convenio Colectivo— tiene naturaleza salarial, ya que se abona con motivo de la prestación habitual de tareas, más allá de su calificación formal. En esta línea, el fallo recuerda que ni los convenios colectivos ni la voluntad de las partes pueden desconocer derechos reconocidos por normas superiores, como la Ley de Contrato de Trabajo y los tratados internacionales ratificados por la Argentina.
En ese sentido, se cita el Convenio Nº 95 de la Organización Internacional del Trabajo, que establece una definición amplia de salario: “la remuneración o ganancia, cualquiera sea su denominación, que un empleador deba pagar a un trabajador por el trabajo efectuado o por servicios prestados”. Este principio fue incorporado con jerarquía constitucional tras la reforma de 1994 y es de aplicación directa en conflictos laborales.
Además de confirmar el carácter remunerativo de las sumas cuestionadas, el tribunal también rechazó el planteo de la empresa sobre la derogación de las multas previstas en los artículos 2 de la Ley 25.323 y 80 de la Ley de Contrato de Trabajo. Para los jueces, dichas sanciones estaban vigentes al momento del despido y su aplicación es compatible con el principio de reparación integral ante el incumplimiento de las obligaciones laborales.
Uno de los puntos más sensibles de la sentencia refiere al mecanismo de actualización de los créditos laborales. La Cámara declaró la inconstitucionalidad de las leyes 23.928 y 25.561, en cuanto imponen un criterio de nominalismo que, en contextos inflacionarios, reduce significativamente el valor real de la indemnización. En su lugar, se ordenó aplicar el Índice de Precios al Consumidor publicado por el INDEC, más un interés anual del 3 por ciento en concepto de resarcimiento.

Este criterio implica un cambio relevante para el sector, donde los juicios laborales representan un riesgo creciente, en especial cuando se trata de relaciones prolongadas o con estructuras salariales complejas. La sentencia refuerza la necesidad de revisar los esquemas de liquidación, tanto en las estaciones propias de las petroleras como en aquellas de bandera blanca.
En la actualidad, muchas actividades operan con prácticas que incluyen sumas por fuera del básico convencional —viáticos, premios, adicionales por turno o por presencia— que no siempre se incluyen como remuneración en las liquidaciones finales. Según el criterio sentado por la Cámara, si esos conceptos responden a una contraprestación habitual, deben ser considerados salario en todos los efectos legales.
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