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Revalidó una resolución que especifica las características técnicas de los controles de hermeticidad de tanques y ambientales y la periodicidad de contratación.
A través de la Resolución 114/2025, la Secretaría de Energía derogó la suspensión de la Resolución N° 164 del 12 de julio de 2024, que establecía las características técnicas de las auditorías de hermeticidad de tanques y ambientales, así como la periodicidad con la que debían ser contratadas.
La normativa original había dispuesto la creación del Registro de Entidades Auditoras de Seguridad, Técnicas y Ambientales, al cual podría inscribirse cualquier persona jurídica, universidad o institución interesada en realizar auditorías en materia de seguridad, técnica y ambiental en Estaciones de Servicio.
Según el marco regulatorio, salvo en casos específicamente contemplados en otras normativas, las auditorías exigidas por la Subsecretaría de Combustibles Líquidos solo podrán ser efectuadas por entidades registradas que cumplieran con los requisitos estipulados. Dichas entidades deben certificar si las instalaciones evaluadas cumplen con los requerimientos técnicos correspondientes.
La regulación también establece que las auditorías de seguridad no podrán ser asignadas nuevamente a la misma entidad auditora sin que transcurrieran al menos dos auditorías consecutivas realizadas por otras firmas habilitadas por la Secretaría de Energía. No obstante, se prevén excepciones debidamente justificadas por la Autoridad de Aplicación.
Para las Estaciones de Servicio con instalaciones del tipo SASH, la normativa exige que las entidades auditoras utilicen tecnologías y equipamiento que cumplan con los estándares establecidos por la Environmental Protection Agency (EPA) de los Estados Unidos. Específicamente, debe respetarse la capacidad mínima de detección de pérdidas en 0,38 litros por hora, con una probabilidad de detección del 95 por ciento por ciento y una tasa de falsa alarma del 5 por ciento. Alternativamente, se permitirá la aplicación de otros estándares internacionalmente reconocidos y aceptados por la Secretaría de Energía.
Los métodos de detección empleados por las entidades auditoras deben además contar con la autorización de la Autoridad de Aplicación y ser capaces de identificar fugas dentro de los parámetros establecidos en cualquier sector de las instalaciones con producto. Asimismo, deben determinar la falta de hermeticidad en las fases líquida y gaseosa, así como en las cañerías conexas.
En este contexto y de acuerdo a la medida, la Subsecretaría de Combustibles Líquidos tendrá la facultad de exigir a las entidades auditoras la validación de la metodología empleada en sus ensayos o la certificación de la técnica utilizada, según los criterios previamente mencionados.
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