Un Proyecto de Ley presentado por senadores y diputados opositores a la actual gestión de Gobierno establece un nuevo régimen jurídico de las actividades relativas a los hidrocarburos líquidos y GNC. Reglamenta la relación entre estaciones de servicio y petroleras y prohíbe a estas últimas la comercialización de combustibles
Legisladores opositores de ambas Cámaras presentaron un Proyecto de Ley con el objetivo de reglamentar la exploración, búsqueda, refinación, almacenamiento, transporte y suministro de hidrocarburos líquidos y gaseosos, actividades consideradas de interés económico general que deberán ejercerse “bajo los principios de objetividad, transparencia y libre competencia”, según explicaron.
Juan Tunessi, Ricardo Gil Lavedra, Mario Negri, Alfonso Prat Gay, Margarita Stolbizer, Victoria Donda y Ricardo Alfonsín, entre otros, son los autores de esta iniciativa que se propone establecer un nuevo régimen jurídico de las actividades relativas a los combustibles en todas sus etapas, desde el pozo al surtidor.
Entre algunos de los puntos destacados de la extensa propuesta, sobresale el derecho de los consumidores a recibir hidrocarburos de calidad a precios competitivos y a estar informados sobre las especificaciones de los productos( características, precios y demás circunstancias relevantes).
La encargada de llevar adelante esta gestión será la Agencia Federal de Hidrocarburos y Biocombustibles (AFHB), que deberá reunir de manera regular, sistemática y completa todos los elementos que hagan a una información adecuada y veraz, para responder a los requerimientos del público en un plazo razonable y gratuitamente, sin que para acceder a ello sea necesario invocar las razones que motivan el pedido ni hacer valer un interés en especial. Dicha información deberá estar disponible y publicada a través de los medios tecnológicos más adecuados y de fácil acceso y comprensión a la población.
Entre las funciones que le competerá al Poder Ejecutivo Nacional, sobresale la de garantizar el normal abastecimiento de combustibles a la población en situaciones de emergencia. A tal efecto podrá adoptar en el ámbito, con la duración y las excepciones que se determinen, las medidas tendientes a asegurar dicho suministro.
Respecto a los precios, la AFHB fijará semestralmente la referencia del petróleo crudo para las transacciones en el mercado interno entre productores y refinadores y para la liquidación de regalías, aunque los valores de los derivados petroleros serán determinados libremente por los operadores en el mercado.
Sin embargo, y en casos extraordinarios y por razón debidamente fundada, el Poder Ejecutivo podrá reglamentar los precios cuando la competencia esté limitada en razón de la existencia de trabas legales o reglamentarias, o bien por la existencia de situaciones monopólicas, previo dictamen específico de la Autoridad de Aplicación de la Ley de Defensa de la Competencia, quedando prohibidas todo tipo de conductas de abuso de posición dominante en perjuicio del consumidor y de sus competidores.
Asimismo, quedan prohibidos los actos o conductas empresarias relacionadas con la explotación y comercialización de hidrocarburos que tengan por objeto limitar, restringir, falsear o distorsionar la competencia, o que constituya abuso de posición dominante, de modo que puedan resultar perjudiciales para el interés económico general.
Estaciones de servicio
El Proyecto de Ley señala que aquellas estaciones de servicio que sean de propiedad de empresas petroleras, sean explotadas por sociedades por ellas controladas o por sus representantes, o bajo cualquier forma de contratación que suponga una posición controlante superior al 15 por ciento de la totalidad de su red, deberán ser enajenadas a favor de empresas Pymes, en un plazo de 24 meses.
En ese orden se establece que los contratos que tuvieran por objeto el suministro de combustibles para su comercialización, deberán ser registrados ante la AFHB, a efectos de que verifique si los mismos contienen cláusulas que de algún modo perjudiquen la libre concurrencia de las partes, impidan, limiten o restrinjan la libre competencia en su venta.
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