La normativa establece dos opciones para garantizar la cobertura del daño al medio ambiente que provoca la comercialización de combustibles: contratar un seguro de caución, que es el único vigente y adjudica el costo al operador, o el seguro de responsabilidad por daño de Incidencia Colectiva, que hasta ahora ninguna compañía se anima a ofrecerlo. Las petroleras desligan su responsabilidad sobre el asunto
El 11 de septiembre se publicó en el Boletín oficial el Decreto 1638/12 que reglamenta el seguro ambiental obligatorio establecido en el art. 22 de la ley 25675. Un mes más tarde, el 24 octubre, la Superintendencia de Seguros de la Nación, organismo que regula y controla a las aseguradoras, sancionó la Resolución 37160/12 para determinar las condiciones generales del mismo.
Así quedó establecido que “toda persona física o jurídica, pública o privada, que realice actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas o sus elementos constitutivos, deberá contratar un seguro de cobertura”.
Tal cual establece el Decreto, las bocas de expendio tienen dos opciones para responder ante el supuesto perjuicio que producen a la comunidad: contratar el seguro de caución por daño ambiental o uno de responsabilidad por daño ambiental de Incidencia Colectiva.
Luis Navas, experto en Derecho Energético aclara que “actualmente no hay ninguna empresa que ofrezca el seguro de responsabilidad por Daño Ambiental de Incidencia Colectiva”. Esto obliga al expendedor a contratar el seguro de caución, que sólo garantiza al estado ante un siniestro, pero que de todas maneras impone al titular del comercio el costo de la remediación.
Mientras tanto las estaciones de servicio tienen que pagar una póliza anual además de hacerse cargo del resarcimiento por la hipotética contaminación de los suelos y napas. Desde el punto de vista económico, recomienda Navas, al operador “le conviene el seguro de responsabilidad por daño ambiental de Incidencia colectiva porque lo cubre en parte ante un siniestro”. Sin embargo, todavía no está comercializado por las aseguradoras. En este marco denuncia que “los estacioneros se encuentran ante un costo operativo de magnitud que además no tiene contraprestación alguna”.
Con respecto a quien debe pagar el costo del seguro, Navas entiende que “se trata de una negociación comercial entre la petrolera y estación de servicio”. En el caso de YPF, establece una cláusula en sus contratos en la que obliga a los operadores a contratar el seguro de caución, además de responder económicamente por la remediación de los suelos.
.
Acivar/desactivar voz
Leer página