Derecho del Consumidor
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la sentencia que responsabiliza a una compañía y la expendedora por los daños ocasionados a un vehículo debido a la carga de combustible con agua. Un mensaje en la Red Social fue suficiente para acreditar la operación.
En un fallo emitido por la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, se resolvió uno de los casos más destacados en materia de derechos del consumidor y responsabilidad de las empresas en la cadena de comercialización. La sentencia confirma la condena contra una petrolera y una Estación de Servicio de la red por los daños ocasionados a un vehículo que cargó combustible contaminado con agua, afectando gravemente su funcionamiento.
El caso comenzó con la denuncia de un cliente que alegó haber cargado combustible adulterado en la estación mencionada, lo que provocó serias averías en su automóvil. Según la resolución de primera instancia, la evidencia presentada, que incluyó mensajes en la red social “X” (ex Twitter) intercambiados con la cuenta oficial de la compañía, fue suficiente para acreditar la carga de combustible.
La Cámara destacó la relevancia de la Ley de Defensa del Consumidor, que establece la responsabilidad solidaria de los distintos actores de la cadena comercial. En este caso, el artículo 40 de la ley fue clave para extender la responsabilidad no solo a la estación sino también a la empresa proveedora, como marca y productora del combustible.
El fallo subrayó que los usuarios tienen derecho a la garantía de los productos adquiridos y a procedimientos eficaces para la resolución de conflictos. La Cámara aplicó el principio de “cargas probatorias dinámicas“, exigiendo a las demandadas demostrar la inexistencia de contaminación en el combustible, lo cual no lograron acreditar. Además, las empresas no presentaron controles de calidad ni documentación suficiente para respaldar sus argumentos.
La evidencia aportada incluyó informes mecánicos que certificaron que las reparaciones realizadas en el vehículo eran congruentes con los daños provocados por el uso de combustible contaminado. Aunque no se reconoció una disminución en el valor de mercado del automóvil ni daño moral, se concedieron indemnizaciones por los costos de reparación y por la privación de uso del vehículo.
En este último rubro, el tribunal elevó la compensación inicial, considerando el tiempo que el rodado estuvo fuera de servicio y los inconvenientes sufridos por el titular.
Si bien la parte actora solicitó la aplicación de daño punitivo, la Cámara rechazó este rubro al considerar que no se evidenció una conducta dolosa o de desprecio grave por parte de las demandadas. El tribunal destacó que las empresas atendieron el reclamo, aunque la respuesta final fue desfavorable.
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