La Resolución 1102/04 que creó el Registro de Bocas de Expendio de Combustibles Líquidos, y de Gas Natural Comprimido estableció un régimen de sanciones por incumplimientos en materia de seguridad. Qué son las faltas muy graves, graves y leves
La Secretaría de Energía dispuso a través de la Resolución 1102/04, un régimen de sanciones por incumplimientos en materia de seguridad para las Estaciones de Servicio.
En primer lugar establece que las auditorías de seguridad sólo podrán asignarse nuevamente a una misma empresa auditora una vez transcurridas, conforme los requisitos y períodos establecidos en la normativa aplicable, al menos dos auditorías consecutivas realizadas por otras firmas auditoras habilitadas.
La falta de certificado de auditoría vigente de la totalidad de las instalaciones, que amerite el funcionamiento en condiciones de seguridad de las mismas; será considerada como falta muy grave sancionada con la inhabilitación de las instalaciones de almacenaje, venta, despacho y/o consumo de combustibles, hasta la fecha de cumplimiento efectivo de los requerimientos efectuados asociados a las faltas cometidas; la prohibición durante dicho período de comercializar combustibles e hidrocarburos; y una multa equivalente al precio de venta al público de hasta 35.000 lts de nafta súper. Las reincidencias cometidas dentro de los últimos 8 años serán sancionadas con un incremento de hasta el 50 por ciento en la multa respecto de la anterior, para cada tipificación de falta.
Las faltas o incumplimientos a la normativa de aplicación correspondiente, detectadas por las empresas auditoras de seguridad, o por inspecciones realizadas en el marco del Programa Nacional de Control de la Calidad de los Combustibles, autoridades nacionales, provinciales o municipales; serán sancionadas por la Secretaría de Energía conforme con el siguiente criterio de calificación:
I.- FALTAS MUY GRAVES
A.- Inhabilitación y multa equivalente a 24.000 lts de nafta súper; para las siguientes infracciones:
B.- Inhabilitación de las instalaciones y multa equivalente al precio de venta al público de hasta 16.000 lts de nafta súper; para las siguientes infracciones:
II.- FALTAS GRAVES:
A.- Inhabilitación de las instalaciones y multa equivalente al precio de venta al público de hasta 10.000 lts. para las siguientes infracciones:
B- Multa equivalentes al precio de venta al público de hasta 6000 lts de nafta súper para la siguiente infracción:
C.- Multa equivalente al precio de venta al público de hasta 2500 lts de nafta súper para las siguientes infracciones:
III.- FALTAS LEVES:
Serán sancionadas con apercibimiento o multa equivalente al precio de venta al público de hasta 1000 lts de nafta súper; las siguientes infracciones:
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Solo para pescar en la pesera, hay un alto incumplimiento y no pasa nada. Mas amenazas y obligaciones para los que tratan de hacer las cosas bien, el resto sigue igual ………