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La Administración Federal de Ingresos Públicos recordó que por las ventas de combustibles o lubricantes por $ 25.000 o más debe emitirse una factura descartando la posibilidad de un ticket. El organismo repasó otros conceptos tales como las compras de los reactivos químicos y la apropiación del ITC
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) subrayó que toda estación de servicio deberá facturar todas sus operaciones por medio de controladores fiscales. Asimismo, remarcó que corresponderá separar los distintos lugares de facturación para determinar las necesidades en materia de emisión de comprobantes
El Departamento de Consultas Frecuentes del organismo explicó que por ejemplo, en el minimercado como en la playa de expendio con un simple controlador fiscal que emita ticket y/o tickets facturas cubre perfectamente las necesidades del negocio, pero en la administración, donde se lleven cuentas corrientes por operaciones superiores a $25.000, se necesitarán facturas.
Entre otros aspectos la AFIP recordó a los titulares de estaciones de servicio que se encuentren obligados a realizar el ensayo para la detección del marcador químico en sus adquisiciones de combustibles, podrán computar como pago a cuenta del impuesto al valor agregado el monto neto de impuestos correspondiente a las compras de los reactivos, el que no podrá superar los $ 3.000 por año calendario y por cada establecimiento.
Asimismo, el cómputo del pago a cuenta será procedente siempre que los reactivos adquiridos hayan sido entregados y las respectivas operaciones se encuentren facturadas y abonadas. El remanente no computado no podrá ser objeto, bajo ninguna circunstancia, de acreditación con otros gravámenes a cargo de los contribuyentes ni de solicitudes de devolución o transferencia a favor de terceros responsables, pudiendo trasladarse hasta su agotamiento, a futuros períodos fiscales del impuesto de esta Ley.
En otro orden reiteró que los productores agropecuarios, así como los sujetos que presten servicio de laboreo de la tierra, siembra y cosecha, podrán computar como pago a cuenta del impuesto a las ganancias el 100 por ciento del impuesto a los combustibles líquidos contenido en las compras de gas oil efectuadas en el respectivo período fiscal, que se utilicen como combustible en maquinaria agrícola de su propiedad, no pudiendo generar en ningún caso saldo a favor del contribuyente.
El importe a computar en cada período fiscal no podrá exceder la suma que resulte multiplicar la alícuota vigente al cierre del respectivo ejercicio, por el precio promedio ponderado por litro correspondiente al mismo ejercicio, por la cantidad de litros descontado como gasto en la determinación del Impuesto a las Ganancias según la declaración jurada presentada por el período fiscal inmediato anterior a aquel en que se practique el cómputo del aludido pago a cuenta.
Alternativamente, podrán computar como pago a cuenta del Impuesto al Valor Agregado, el 100 por ciento del impuesto sobre los combustibles líquidos contenido en las compras de gasoil efectuadas en el respectivo período fiscal. En caso de surgir un remanente podrá trasladarse a los períodos fiscales siguientes, hasta su agotamiento.
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