Una Resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo obligaba a las estaciones de servicio a incluirse dentro de una nómina de actividades propensas a contraer enfermedades cancerigenas. La dependencia ahora desconoce si el rubro debe inscribirse pero las ART consideran que los empleados no están en contacto con agentes de riesgo
Diez años atrás, una Resolución emanada de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo situaba a las estaciones de servicio entre una de las actividades más riesgosas para el personal. Se trataba de la 415/02, una normativa que disponía la creación de un Registro de Sustancias y Agentes Cancerígenos y la inscripción en él de los expendedores por medio de las ART.
El Artículo 4º de dicha disposición establece que deberán encuadrarse en la nómina los empleadores que produzcan, importen, utilicen, obtengan en procesos intermedios, vendan y/o cedan a título gratuito las sustancias o agentes que se enumeran en el ANEXO I, entre los que se alista el benceno, uno de los componentes de la nafta.
Al principio ninguna Aseguradora de Riegos del Trabajo eludía la obligación de hacerle saber a los expendedores de tal circunstancia. Incluso exigían a los empleados a realizarse análisis en laboratorios especializados para descartar que el dosaje de este elemento supere los límites tolerables por el cuerpo humano.
Las productoras de combustibles en tanto, mantenían una silenciosa disputa con el organismo basada en las cualidades no contaminantes de los productos que se expenden en las estaciones de servicio. Hasta que una de las más importantes bajó el argumento de que sus hidrocarburos eran inocuos para la salud de los operarios y decidió no continuar con esta práctica. Las demás empresas no dudaron y tampoco siguieron.
Sin embargo el cumplimiento o no de la ordenanza seguía en la nebulosa. La especificación técnica de la nafta súper, por ejemplo, admite un porcentaje de benceno de 0.7 mientras que de la Ultra 0.9, pero para las petroleras es un volumen insignificante que no afecta al personal y que por lo tanto no merece su inclusión en el Registro. Para la SRT, en cambio, corresponde.
Surtidores.com.ar consultó a la dependencia y recibió como respuesta que era obligatorio para las estaciones de servicio. No obstante y ante la consulta sobre cual compuesto era el que podría causar afecciones señalaron desconocer la respuesta y apelaron al recurso burocrático de la nota escrita. Las ART en cambio aseguran que los empleados no están en contacto con agentes de riesgo y finalmente decidieron desestimar su inclusión en el controvertido registro.
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