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Los integrantes de
El recurso de apelación interpuesto por el empleado de una estación de servicio abanderada, expresando agravios contra el rechazo de la responsabilidad solidaria de Shell C.A.P.S.A., tuvo favorable recepción, por entender aplicable la solidaridad que prevé el artículo 30 de
Para los jueces las razones de porqué Shell es responsable solidario, están fundadas en la activa participación e injerencia que la empresa petrolera tenía en la actividad desplegada por la estación de servicio en la que laboraba el actor. Ello se desprende enfatizó- del mecanismo de explotación según el contrato de suministro, en el cual hay numerosas facultades de la empresa petrolera respecto del personal, uniformes, publicidad, precios de venta, higiene y conservación del espacio físico y los bienes, puntualizó el Dr Stortini.
Asimismo del contrato de suministro antes referido surge que la firma expendedora debía adquirir y vender exclusivamente los productos de la marca por cuenta y orden de Shell y a los precios fijados por esta última (cláusulas 4º y 5º) como así también que debía abstenerse de realizar publicidad o venta de productos de empresas competitivas. Es más, está acordado en el mentado contrato que si la empresa decidía vender o alquilar el inmueble donde estaba ubicada la boca de expendio, se encontraba obligada a dar a Shell la preferencia en la adquisición o alquiler.
Según la sentencia, la comercialización de productos a través de una estación de servicio perfeccionó una unidad técnica de ejecución que conforma la actividad de la empresa petrolera pues, en definitiva, la actividad desplegada por la expendedora contribuyó al logro de la finalidad perseguida por Shell al constituir un engranaje que, en conjunto, posibilitaba que el producto llegue al público consumidor
El fallo fue refutado por uno de los magistrados actuantes, el Dr. Brandolino, quien remarcó que el suministro o venta de combustibles y lubricantes para su posterior reventa, no implica ninguna cesión o subcontratación en los términos previstos por el Art. 30 de
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