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La Justicia mendocina rechazó la apelación de un estacionero al que había condenado a hacerse cargo de los daños ocasionados a un automóvil al que el empleado le cargó nafta en lugar de gasoil. El fallo alegó "defecto de la prestación del servicio"
El hecho sucedió en la localidad de Uspallata, cuando un automovilista viniendo de la vecina República de Chile, se detuvo en la estación de servicio con la finalidad de seguir con destino a la ciudad de Mendoza. Al detenerse y preguntar por el surtidor de gasoil, el empleado le indicó el lugar y le cargó combustible por $ 30.
Al retirarse del comercio el rodado sólo pudo circular
Los jueces sin embargo, desestimaron el pedido alegando que al no existir una adecuada separación entre las mangueras del surtidor, lo aconsejable, es preguntar donde se ubica el lugar del combustible a cargar para evitar, precisamente, cometer errores. Desde la perspectiva de la prudencia, lo que hizo el usuario fue lo correcto, y si algún error se cometió, fue por la desatención del empleado de la estación de servicio, que indicó mal el lugar donde debía ser ubicado el automóvil, argumentó la sentencia, agregando que lo normal es que el conductor y sus ocasionales acompañantes se bajen para tomar café o ir a los sanitarios, confiados en que la atención que se les brinda es la idónea o adecuada, máxime cuando al empleado se le indicó concretamente que al automóvil debía cargársele gasoil.
Asimismo explica que el hecho de que el cliente no haya exigido en esa oportunidad el ticket correspondiente, no es obstáculo para desestimar la negligencia de la estación de servicio, dado que el vehículo alcanzó a circular solo
Los magistrados actuantes consideraron la falta como “defecto de la prestación del servicio” pues el hecho dañoso no fue ajeno el establecimiento dado que la produjo un empleado del mismo, atribuyéndole en definitiva al empresario la responsabilidad sobre los daños patrimoniales que sufrió el demandante.
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