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La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo condenó solidariamente a Petrobrás a hacerse cargo de la indemnización de un trabajador que fuera despedido de una estación abanderada pero independiente. La decisión de
Tal como ocurriera en anteriores oportunidades,
El empleado emprendió un juicio contra su empleadora por considerar que no se encontraban acreditadas las circunstancias invocadas para justificar tal decisión rupturista pero también contra la empresa que la abastecía. Según la alzada, la boca de expendio codemandada tenía por objeto comercializar insumos producidos por Petrobras Energía S.A. Tomando en cuenta que no es razonable pensar en la comercialización y distribución al por mayor o menor sin una infraestructura adecuada para que esta llegue a los usuarios, el Tribunal consideró que no es concebible que la finalidad de la petrolera pueda llevarse a cabo sin las bocas de expendio de combustible, no tratándose de una actividad secundaria sino de un eslabón fundamental para ejercer su actividad.
En base a esta premisa, la firma fue condenada solidariamente en los términos de
Antecedentes
La decisión de
El largo brazo de la ley también se aplica en caso de trabajadores que prestan tareas para empresas que a su vez brindan servicios a las petroleras. Shell, por caso, debió afrontar las costas de un litigio que emprendiera un empleado que trabajaba para una compañía de vigilancia contratada por aquella. Los jueces consideraron que correspondía atribuir responsabilidad solidaria a la empresa principal por las obligaciones laborales.
Las causas relacionadas con el desempeño comercial de las compañías también tienen su costado solidario. El gremio imputó legalmente a varias petroleras por los despidos ocurridos en estaciones de servicio a las que no se les renuevan los contratos de abastecimiento. Los sindicalistas afirman que las compañías son responsables de la pérdida de mano de obra y que deben hacerse cargo del resarcimiento económico de los empleados.
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