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Si bien la medida se instaló en la práctica durante la pandemia y el establecimiento del Aislamiento Social Obligatorio a causa de la crisis sanitaria para atender las funciones de servicios esenciales, la cartera laboral publicó recientemente en el boletín Oficial los detalles de la Homologación del acuerdo entre Cámaras y Sindicato del Artículo 223 bis de la Ley para “procedimiento preventivo de crisis”.
En los últimos días, el gobierno nacional a través del Ministerio de Trabajo, sorprendió al sector expendedor con la publicación oficial de una medida que fuera utilizada durante la cuarentena para mantener a flote la actividad de las Estaciones de Servicio y que está prevista en la ley laboral actual.
Esta norma contempla la realización de acuerdos directos celebrados entre una empresa o cámara representante de empleadores y el sindicato con personería gremial representativa de los trabajadores, a fin de aplicar suspensiones a su personal abonando una suma no remunerativa en contraprestación.
La comunicación expresa taxativamente que “a través del DECNU-2020-329-APN-PTE y complementarios se prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo”, en referencia a los sucesos que generaron la coyuntura de salud pública durante el 2020 y parte del 2021.
Analizando esta información, el abogado especialista en temas de combustibles, Francisco Berdaguer, reafirmó a surtidores.com.ar que “se trata de una herramienta convencional a lo que algunas Estaciones de Servicio recurrieron para suspender personal conforme los resortes judiciales de la ley, que estuvo en auge durante la pandemia”.
Aseguró que dicho artículo está vigente, pero aclaró que perdió sustento, debido a la salida de la pandemia. En ese sentido, detalló que es preciso tener en cuenta que “la norma en cuestión, supone suspensiones de la prestación laboral, pero que deben estar fundamentadas en las causales de falta o disminución de trabajo”.
Berdaguer agregó que estas causales deben no ser imputables al empleador, o deben ostentar una fuerza mayor debidamente comprobada, situaciones que son pactadas individual o colectivamente y homologadas por la autoridad de aplicación, conforme normas legales vigentes, y cuando en virtud de tales conceptos el trabajador no realice la prestación laboral a su cargo.
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