La descarga de combustibles en las Estaciones de Servicio está reglamentada por un Decreto que dispone las medidas de seguridad necesarias para evitar accidentes. Exige la utilización de elementos antiexplosivos y artículos para evitar posibles derrames como embudos metálicos y absorbentes minerales
El Decreto 2407/83 reglamentó las medidas de seguridad exigibles en las estaciones de servicio, especialmente en lo que respecta a la descarga de combustibles. No sólo para los expendedores, también solidariza a las empresas comercializadoras con sus operadores para que éstos cumplan con las condiciones establecidas por las normas.
Apunta principalmente a la recepción de productos en tanques subterráneos y la utilización de elementos antiexplosivos y artículos para evitar posibles derrames, como embudos metálicos y absorbentes minerales. Es que este tipo de productos son esenciales para impedir que la electricidad estática haga de las suyas y provoque accidentes que haya que lamentar.
El embudo de aluminio cumple con todos los requisitos para proteger la propagación de chispas indeseables. Se pueden conseguir en Kefrén, que es el mayor proveedor de artículos para el rubro. Los hay de distintos diámetros, aunque el más utilizado es el de 280 mm de boca. También baldes medidores en idéntico material con capacidades de 1litro. 5, 10 o 20 litros.
Ante un eventual derrame de combustible, la normativa exige al expendedor obstaculizar que fluya a la calle y al sistema de desagüe. Para ello se deberán emplear absorbentes hidrofóbicos o barreras decantadoras, aunque una opción interesante son los paños o rollos repelentes al agua.
Para las manchas de aceites, los oleofílicos evitan su expansión y no se hunden aun estando saturados. Kefrén también los cuenta en su oferta de productos, todos ellos de fabricación nacional y de excelentes prestaciones.
Recuerde que durante la recepción, el expendedor deberá colocar carteles en las distintas direcciones de tránsito en los que se indique la actividad que se desarrolla: «DESCARGA DE COMBUSTIBLE – PROHIBIDO FUMAR» y que las cisternas del o de los camiones fuera de operación y las bocas de los otros tanques subterráneos, deberán estar cerradas. Asimismo, toda maniobra a realizar por el camión cisterna en playa deberá contar con la cooperación de un operario que lo guíe, a efectos de evitar accidentes.
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Muy buena la explicacion me gustaria recibir por correo alguana recomendaciones y videos