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La Cámara Federal de Apelaciones de Paraná confirmó que una petrolera deberá responder al pago de una indemnización reclamada por el empleado de una estación de servicio que comercializaba combustibles de su marca
El magistrado condenó a la empresa de manera solidaria por entender que la estación de servicio comercializaba combustibles y lubricantes producidos por Petrobras Energía S.A. No es razonable pensar en la comercialización y distribución al por mayor o menor sin una infraestructura adecuada para que esta llegue a los usuarios. Por ello, considero que no es concebible que la finalidad de Petrobras Energía S.A. pueda llevarse a cabo sin las bocas de expendio de combustible, no tratándose de una actividad secundaria sino de un eslabón fundamental para llevar a cabo su actividad, afirma el fallo.
El veredicto también confirmó la obligación a la petrolera de hacer entrega de los certificados de trabajo comprendidos en los considerandos del artículo. 80 de
El Tribunal ya había dado lugar anteriormente al reclamo de la trabajadora acerca de la inclusión de las propinas en el monto indemnizatorio.
El dictamen concluyó que sólo en las actividades en que la propina es habitual se justifica considerarla como un ingreso sobre el cual los dependientes pueden contar. Por estas características el Juzgado le otorgó carácter de remuneratoria sumándola finalmente al monto final indemnizatorio.
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