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La Corte Suprema admitió un recurso de Petrobras y revocó el pago de una multa que había confirmado una resolución de Aduanas por supuestas irregularidades en exportación de crudo. La empresa había cuestionado la determinación de una deuda impositiva y la imposición de la sanción
Según consigna el medio Diario Judicial, la decisión fue adoptada por los Ministros Ricardo Lorenzetti, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda, Raúl Zaffaroni y Carmen Argibay, quienes se remitieron, en razón de brevedad, al dictamen de
En el caso, la empresa Petrobras S.A. cuestionó la determinación efectuada por
En ambas instancias el fallo fue adverso a Petrobras y se confirmó la resolución de
La empresa Petrobras, no conforme con el resultado del pleito, acudió a
En su dictamen,
Además, la funcionaria del Ministerio Público indicó que era de toda evidencia que el empleo del oleoducto no podía ser incluido entre los medios de transporte por vía acuática, ni mucho menos entre los de vía aérea, por ende, únicamente cabía aplicar a su respecto lo normado para el transporte por superficie terrestre.
Dicho aquello,
El lugar donde se cargare la mercadería es el sitio en el cual ella es colocada en el medio de transporte, puntualizó la funcionaria del Ministerio Público, y después agregó que en el caso de los ductos, será el lugar en el cual se introduce en su circuito que, en el supuesto de autos corresponde al sitio en el cual el fluido fue inyectado, con independencia del ámbito en el cual se realizara el respectivo control o medición aduanera.
Por lo tanto,
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