La Superintendencia de Riesgos del Trabajo aprobó a través de Resolución 84/2012, el Protocolo para la Medición de la Iluminación en el Ambiente Laboral, con el objeto de reducir de la siniestralidad a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo.
La normativa, se apuntala en la Ley Nº 19.587 relativa a Higiene y Seguridad en el Trabajo comprende las reglas técnicas, las medidas sanitarias, precautorias, de tutela y de cualquier otra índole que tengan por objeto prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos de los distintos puestos de trabajo.
La reglamentación que será auditada desde su aplicación por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo ART- será de uso obligatoria para todos aquellos que deban medir el nivel de iluminación conforme con las previsiones de la Ley Nº 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo y normas reglamentarias, de la cual las estaciones de servicio forman parte.
Según dispone la legislación citada precedentemente, los valores mínimos de la medición de iluminación en el ambiente laboral de una boca de expendio serán de 100 lux. A los efectos de realizar la medición a la que hace referencia el artículo 1º podrá consultarse una Guía Práctica que se publicará en la página Web de la Superintendencia de Riesgos del Rrabajo (S.R.T.): www.srt.gob.ar.
En idéntico sentido, también se controlarán los valores de la medición del nivel de ruido en el ambiente laboral. Vale recordar que ningún trabajador podrá estar expuesto a una dosis superior de 98 dB de Nivel Sonoro Continuo Equivalente para una jornada de 8 horas y 48 semanales. Por encima de 115 dB no se debe permitir la exposición sin protectores individuales.