En las Estaciones de Servicio
Rechazó el reclamo de un empleado, que al ser indemnizado tras un despido, exigió una remuneración diferenciada.
La Cámara Nacional de Apelaciones desestimó el reclamo de un operario de una Estación de Servicio (ver al pie), que denunció la falta de pago -en su indemnización por despido-, de las horas extraordinarias correspondientes a su trabajo los sábados después de las 13 horas y los días domingos.
La sentencia judicial tiene relación directa con una solicitud del sindicato de empleados que lidera Carlos Acuña, que exige una remuneración especial durante esas jornadas, condicionando la negociación paritaria a la aceptación de esta demanda.
Al respecto, el experimentado abogado laboralista, Francisco Berdaguer, opinó que “a mi modo de ver resulta improcedente desde el punto de vista técnico-legal, atento que el mecanismo pactado por las partes signatarias fue aprovechar la negociación para revisar porcentajes a fin de mantener el salario del trabajador, y no crear nuevos derechos que no se hallan reconocidos en la Ley de Contrato de Trabajo ni en la mayoría de los Convenios Colectivos de Trabajo que regulan la actividad”.
Hecha esta aclaración, el especialista abordó la cuestión de fondo: ¿Corresponde pagar extras? “La respuesta la encontramos en la Ley de Contrato de Trabajo y la Ley 11.544, Decreto reglamentario 16.155/33, el art 7 inc. 14 del decreto 16.117/33, y el art 18 del decreto 2284/91”, detalló.
En este contexto, Berdaguer señaló que teniendo en cuenta las facultades de dirección y organización del trabajo previstas en el art. 197 de la LCT, las Estaciones de Servicio organizan sus actividades a través de turnos rotativos de trabajo por equipos y/o turnos fijos, respetando las horas atribuibles al descanso semanal y la pausa correspondiente entre jornada y jornada dentro del sistema adoptado.
“Es importante señalar que las horas extraordinarias son solo las que exceden la jornada de trabajo de 8 horas diarias o 48 horas semanales o las establecidas en los convenios colectivos de trabajo”, explicó.
Esta cuestión ha sido abordada en muchos precedentes jurisprudenciales, siendo el fallo citado precedentemente uno de ellos. “En dicha ocasión, con el criterio que personalmente comparto, los Jueces de Cámara volvieron a reafirmar que el trabajo prestado en días sábados y domingos y que corresponderían a los períodos de descanso semanal obligatorio, no siempre resulta ser tiempo extra de labor que deba ser pagado con recargos”, manifestó Berdaguer.
“Se paga con recargo el trabajo después de las 13 horas de los días sábados y los domingos, siempre que además se excedan las 48 horas de trabajo semanal”, concluyó el profesional.
horas extrasAcivar/desactivar voz
Leer página
El título es engañoso. Además según el régimen legal vigente no siempre que se trabaje el sábado después de las 13 significa que se hacen horas extras, sólo si se superan las 48 horas semanales.
la patronal las quiere todas para ellos
la patronal siempre fue igual
todo para,ellos
Acá falta algo y nadie quiere hacer caso que los abogados jueces y todo los que no trabajan en una estación de servicio no saben lo difícil que es que trabajen todos y después me dicen si les cómodo trabajar los fines de semana son todos unos mal educado…….. trabajando 4 hora mañana y 4 hora tarde.. espeto una repuesta ….a
Garcas..un paro general y vamos a ver si no van a pagar las hs
Ese es el problema que tienen las leyes laborales…Los derechos lo termina pagando el usuario..Y está perfecto que le rechazaran las horas extras dado que es extra después de las 48Horas semanales..Es difícil tener empleados en este país Todo el mundo le hacen lío a los empleadores..País populista..una lacra.
Leo comentarios que me llaman mucho la atención. Siempre el que brinda trabajo y asume todo el riesgo es el que se aprovecha. Si t se abona el sueldo pactado -que por otro lado no es un mal sueldo- por qué sería un garca? Que mal acostumbrados que estamos. Si no te convence el sueldo fijado por ley renunciá. algunos no ven más allá de su bolsillo sin importar los esfuerzos que se hacen.
6 francos mensuales ?
En la estación donde trabajo tenesmos un franco por semana (4 al mes ) y trabajo hace 8 años esta bien ??
Que laburen ellos es fácil decir y dictaminar , ojalá ellos tuvieran la posición que enfrentemos nosotros rutinariamente los 365dias sin contar las horas demás que siempre estamos lejos de las personas que amamos y queremos y en cuyos casos soy muy pocas y no provechamos el tiempo de quedarnos un minuto que deseamos y no podemos por cumplir con el deber para progresar y que con esto que hacemos logramos que medianamente funcione el país y digo medianamente por qué la otra mitad la gente que se debe ocupar no lo hace y si llega a demostrar que lo hace es todo una mentira y la poca verdad que existe y se deja ver con claridad está corrompida entonces media pila loco basta de tanto abuso este no es el país que quiero ver y tampoco el que me trataron de dejar mis antepasados
Cuando fueron contratadoss le habran comunicado cuáles.son los horatios de trabajo y de descanso .. En salud..enfermeria x ejemplo cubren sabados y domingos como.dias normales y tal vez tengan franco en día.de.semana.. Hay mucha gente q trabaja sab y Dom como dias normales ..
trabajo en shell en capital y tenemos solo 4 francos mensuales no 6 como dice el archivo
esta bien ??
Por que 48 horas semanales. Si de lunes a sabado son 44 hs 8 por dia y 4 el sabado.. Si el trabajador se toma 1 dia de semana de descanso y trabaja sabado y domingo le sobran 4 hs. Que tendrian que pagarce despies de las 13 hs del sabado no como extras.. Sino al 100%. Hay que leer la ley de contrato de trabajo primero antes de opinar..
Yo como metalurgico. Por ley teabajo 44 hs semanales. Despues de las 13 hs del sabado son todas las horas al 100% ..
HAY QUE ENTENDER LO QUE SE LEE Y LO ESCRITO. Ningún día de la semana es de por si de horas extras, sino que son extras las que superan la octava en el día o las 44 en la semana eso por LEY DE TRABAJO. Luego están los CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO, que solo pueden modificar algunas cosas o mejorar LA LEY DE TRABAJO. Si está operario recibió su franco compensatorio en forma semanal, y además sus horas trabajadas eran las correctas, entonces no cobra horas extra… Lo mismo que con el trabajo nocturno, los findes deben ser rotativos. Y trabajar en dos turnos en realidad es un beneficio para el empleado para que pueda descansar entre ambos turnos no un plus como cree alguien que comentó. Igual si hay cosas como la LEY DE LA SILLA para todo el que trabaja de pié es obligatorio que haya una silla disponible para no aguardar su jornada completa de pié… Pero bueno los albañiles también trabajan a la intemperie y no tienen grandísimos sueldos de convenio.