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Las imposiciones normativas fueron benévolas con la actividad de comercialización de combustibles. Las más relevantes tuvieron que ver con la fijación de precios de venta al público y la modificación del contenido de manganeso en las naftas
A diferencia de lo que sucedía años anteriores, cuando una lluvia de imposiciones legales bombardeaba la actividad de comercialización de combustibles, 2011 se presentó muy benévolo para con las estaciones de servicio. Sólo dos estuvieron relacionadas directamente: las que tuvieron que ver con la fijación de precios de venta al público.
En efecto,
La medida, estaba destinada a evitar que las compañías que operan en el mercado emularan a Shell, que había aumentado el valor de las naftas y el gasoil. La decisión de Guillermo Moreno se mantuvo vigente por dos meses, hasta el 28 de marzo, cuando otra Resolución, la 46/2011 consideró que no se encontraban configuradas las mismas condiciones de comercialización cuando se congelaron los precios, razón por la cual, correspondía su derogación.
Más allá del accionar comercial de las compañías, la regulación ordenó a las empresas cubrir de forma razonablemente justificada el total de la demanda de combustibles líquidos, de conformidad a los volúmenes que le sean requeridos a partir de las prácticas usuales de mercado, proveyendo de manera habitual y continua a todas y cada una de las zonas del país.
Para ello se dispuso respetar como mínimo, los volúmenes oportunamente abastecidos en igual mes del año inmediato anterior, más la correlación positiva existente entre el incremento de demanda combustible líquido y el incremento del Producto Bruto Interno. Y se advirtió que las estaciones de servicio que hayan solicitado el suministro de dichos fluidos a sus proveedores habituales y no les haya sido entregado en las condiciones y precio establecido, podrán denunciar tal hecho a la autoridad de aplicación de la normativa.
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